RIVERA/CONDOMINIO BONASORT VI
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Marcelo Tavano Delahay, abogado, en representación de doña Miriam del Carmen Rivera Herrera, pensionada, quien dedujo recurso de protección en contra de don Francisco Fritis Huerta, administrador del Condominio Bonasort VI, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en el corte del suministro eléctrico fundado en una multa que le fuera impuesta, conculcando su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido se abstenga de futuros cortes de energía eléctrica para obtener el pago de la multa, debiendo atenerse a los procedimientos establecidos en la Ley N°21.442 y, que además, se le ordene restituir a la recurrente la cantidad de $30.000.- ilegítimamente cobrada, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor del recurso de autos. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que con fecha 15 de agosto pasado, a las 22 horas aproximadamente, el conserje subió hasta el departamento de la actora solicitando que bajaran el volumen de la música, puesto que había un reclamo de la vecina de un departamento. Ante dicha situación, la recurrente manifestó no haber bulla en el departamento, invitando al conserje a pasar, quien constató que no había ruidos molestos, para acto seguido bajar a la administración, oportunidad en que la secretaria le instruyó el corte de luz, cumpliendo con dicha instrucción, procediendo a cortar el suministro eléctrico. A propósito de la situación antes descrita, la recurrente se dirigió a las oficinas de la administración, donde le señalaron “que ya se había informado al dueño del departamento que debía pagar una multa de 1.3 UTM”, reclamando en el acto que dicho corte era improcedente. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que, en atención a la hora se vio forzada a acceder a una especie de extorsión procediendo al abono por la suma de $30.000. Agrega que, al día siguiente, en horas de la tarde y sin aviso previo, le volvieron a cortar el suministro eléctrico, insistiéndole en que debía pagar la diferencia de multa hasta completar aquella impuesta de 1.3 UTM, haciendo presente que no cuenta con dicho dinero, por pertenecer a la tercera edad, debiendo esperar el pago de su pensión y reasignar presupuesto al efecto, debiendo humillarse y rogar para que le restituyeran el servicio, advirtiéndole que si no pagaba la multa a fines del mes en que ocurrieron los hechos, le cortarían nuevamente el suministro. Finaliza, señalando que lo expuesto precedentemente daría cuenta de la existencia de un actuar arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, toda vez que se está aplicando una medida coercitiva que esta contemplada en la ley solo para el caso de que se adeuden 3 o más cuotas de gastos comunes y no para el pago de una multa. SEGUNDO: Informó don Rodrigo Vicencio Oviedo, en representación de la recurrida Condominio Bonasort IV, instando por el rechazo del presente recurso, con costas. Al efecto, describe una situación acaecida con fecha 15 de agosto del año en curso a las 22:54 horas, donde se comunicó con el administrador del condominio la señora Patricia Honores, propietaria de un departamento y vecina de la recurrente, dando cuenta que la familia de al lado tenía música fuerte, y que ella no les iba a decir personalmente porque se trataría de una persona muy prepotente. Precisa que, el día de ocurridos los hechos era feriado y que por normativa del condominio no se pueden generar ruidos molestos ni de ningún tipo en general que perturbe la tranquilidad de los vecinos, considerando además, que el día siguiente era hábil y los vecinos querían descansar. Producto de lo cual, el administrador se comunicó con su asistente para informarle lo que estaba ocurriendo, quien concurrió al condominio para verificar la situación y comentarle
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Marcelo Tavano Delahay, abogado, en representación de doña Miriam del Carmen Rivera Herrera, en contra de don Juan Francisco Fritis Huerta, en su calidad de administrador del Condominio Bonasort VI, sólo en cuanto, se le ordena abstenerse de cortar el suministro eléctrico respecto del inmueble de la recurrente a fin de exigir el pago de la multa impuesta por los hechos acaecidos el día 15 de agosto del año en curso. Regístrese y comuníquese. Rol 1900-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Marcelo Tavano Delahay, abogado, en representación de doña Miriam del Carmen Rivera Herrera, pensionada, quien dedujo recurso de protección en contra de don Francisco Fritis Huerta, administrador del Condominio Bonasort VI, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en el corte del suministro eléctrico f
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