SIN INFORMACION

YOUSSEF/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 11 de junio de 2024, compareció la abogada Marina Bueno Della Rosa, en representación del ejecutado Ibrahim Mohamad Youseff, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido en relación a las gestiones realizadas en la causa. 2.- Que el Juez Sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino sólo deudor y Tesorero, y agrega que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes, y que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil, tiene aplicación la institución. 3.- Que son hechos de la causa: a) El 14 de noviembre de 2013, el ejecutado fue notificado y requerido de pago; b) Consta asimismo, que la última gestión útil fue realizada el 14 de noviembre de 2013, cuando el recaudador fiscal deja constancia de diligencias tendientes a obtener información sobre bienes sobre los cuales pueda recaer el embargo de bienes, y c) Finalmente, el 11 de junio de 2024, se solicita el abandono del procedimiento. 4.- Que en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono, transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- Que no es obstáculo para declarar el abandono solicitado, la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario. Por

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. ROL N° 116-2024 Tributario y Aduanero

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 11 de junio de 2024, compareció la abogada Marina Bueno Della Rosa, en representación del ejecutado Ibrahim Mohamad Youseff, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido en relación a las gestiones realizadas en la causa. 2.- Que el Juez Sustanciador re

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