TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MP C/ LUIS ALBERTO CASTILLO VALENZUELA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

DEVUÉLVASE

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Hechos

Visto: 1° Que, el recurso de nulidad deducido por la defensa privada en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio se funda en la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esta es, “b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; 2° Que, en cuanto al tribunal competente para conocer del recurso, los incisos segundo y tercero del artículo 376 del cuerpo legal precitado disponen que “…La respectiva Corte de Apelaciones conocerá de los recursos que se fundaren en las causales señaladas en el artículo 373, letra b), y en el artículo 374. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, cuando el recurso se fundare en la causal prevista en el artículo 373, letra b), y respecto de la materia de derecho objeto del mismo existieren distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores, corresponderá pronunciarse a la Corte Suprema”. 3° Que, habida cuenta de que el recurrente incorpora en el primer otrosí diversos fallos emanados de la Excma. Corte Suprema con el objeto de acreditar que sobre la materia existirían diversas interpretaciones de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 376 del Código Procesal Penal, se desprende que la causal invocada es de conocimiento de la Excma. Corte Suprema, y no de esta Corte de Apelaciones. Por estas consideraciones, es que se ordena devolver estos antecedentes al tribunal a quo, con el objeto de que el recurso deducido por la defensa sea concedido y elevado para ante la Excma. Corte Suprema, para su conocimiento. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Penal-2572-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, es que se ordena devolver estos antecedentes al tribunal a quo, con el objeto de que el recurso deducido por la defensa sea concedido y elevado para ante la Excma. Corte Suprema, para su conocimiento. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Penal-2572-2024.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo folio N° 1 “Ingreso Recurso”: Visto: 1° Que, el recurso de nulidad deducido por la defensa privada en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio se funda en la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esta es, “b) C

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