HECTOR BARTOLOME ALBER LUCK PEREZ C/ PAULINO DANIEL CHAMBI CATACORA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA V/C PPC
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto al de la letra a), aquél no ha sido debatido en la audiencia, respecto a la letra b), aquel concurre por ahora, con los antecedentes develados en la audiencia, respecto a las pesquisas policiales que terminaron con la detención del imputado y el hallazgo de sustancia nociva, sin embargo, las medidas cautelares decretadas por la jueza de garantía, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA, la resolución de diez de septiembre del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva en relación al imputado Paulino Daniel Chambi Catacora y decretó otras del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Patricio Ponce, quien estuvo por revocar la resolución en comento y decretar la medida cautelar de prisión preventiva en relación al imputado, por estimar que su libertad, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible imputado. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 787-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 787-2024 Penal Ruc: 2401077586-4 RIT: 6332 - 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández, señora Claudia Arenas González y Abogado Integrante, señor Patricio Ponce Correa. Relator (a): Felipe Salas Torres Digitador (a): Marie
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