1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

IBÁÑEZ/GREGORINA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, en causa Rol C-796-2019, caratulado “Ibáñez con Gregorina y otro”, iniciado por demanda de indemnización por daños y perjuicios sufridos por la actora a consecuencia de lesiones producidas en accidente de tránsito, con fecha catorce de julio de dos veintitrés se dictó sentencia que resolvió: “1.- SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta con fecha 11 de febrero del 2019, solo en cuanto el demandado don Isaías Armando Valencia Meza, deberá pagar a la parte demandante, por concepto de indemnización de perjuicios por los daños ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el día 27 de enero del 2018 la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), por concepto de daño moral; II.- SE RECHAZA lo solicitado por concepto de lucro cesante; III.- La suma antes referida deberá liquidarse en su oportunidad, aplicándose los intereses y reajustes que correspondan entre la fecha en que quede ejecutoriado el fallo y la fecha de pago; IV.- SE RECHAZA la solicitud de responsabilidad solidaria de dona Daniela Pilar Gregorina Benavides; V.- No se condena en costas a la parte demandada”. En contra de la sentencia se alzó la parte demandante deduciendo recurso de apelación, solicitando en definitiva aumentar la indemnización por daño moral, revocar la sentencia en cuanto rechaza la indemnización por lucro cesante, sin indicar monto, y revocar la sentencia en cuanto rechaza la demanda contra la responsable solidaria doña Daniela Pilar Gregorina Benavides, y acogerla a su respecto, todo ello con costas. A su turno, la parte demandada se adhirió a la apelación, solicitando se rechace la demanda al extinguirse la responsabilidad al arribar en materia penal a un acuerdo reparatorio y, en subsidio, solicita rebajar la indemnización por daño moral a la suma de un millón de pesos. Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados de las

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en primer lugar se analizará el primer cuestionamiento de la demandada, en cuanto solicita rechazar la demanda al haberse extinguido la responsabilidad civil, alegación que se funda en que las partes concordaron un acuerdo reparatorio. SEGUNDO: Que, al respecto, cabe tener presente que los acuerdos reparatorios son “salidas alternativas en cuya virtud el imputado y la víctima convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del hecho punible, requiere la aprobación del Juzgado de Garantía y que, una vez cumplidas las obligaciones contraídas o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, producen como consecuencia la extinción de la acción penal” (Rodrigo Cerda, Manual del Sistema de Justicia Penal, edit. Librotecnia, tercera edición, pág. 229). Agrega el mismo texto que en el ámbito civil, por tratarse de una solución jurídico penal, no debe entenderse que el acuerdo reparatorio extinga las acciones civiles derivadas del hecho punible, salvo que aquello se acuerde expresamente. Al respecto, esta Corte comparte dicha aseveración, en especial considerando que el artículo 242 del Código Procesal Penal, sólo establece la extinción de la responsabilidad penal una vez cumplido el acuerdo, agregando en el artículo 243, al hablar de los efectos civiles esta salida alternativa, sólo se puede exigir por vía incidental ejecutiva, sin decir que dicha responsabilidad se extinga por el cumplimiento de lo acordado, lo que resulta de toda lógica, en especial considerando que el acuerdo reparatorio no necesariamente implica pagos, pudiendo tener lugar sólo compensaciones morales, como por ejemplo cuando el acuerdo implica sólo disculpas públicas. TERCERO: Que, dicho lo anterior, no cabe sino rechazar la petición principal del adherente, desde que los efectos de la salida alternativa no implican en forma alguna en este caso extinción de la responsabilidad civil, sobre todo considerando que nada se acordó entre las partes sobre el punto, sin perjuicio de poder tener en cuenta lo pagado en sede penal para regular las indemnizaciones conforme a los perjuicios sin reparar. CUARTO: Que, en segundo lugar, las partes cuestionan el monto de la indemnización por daño moral, solicitando el actor aumentarla a $50.000.000, y la demandada, rebajarla a $1.000.000. QUINTO: Que, al respecto, la sentencia indicó en su considerando Décimo que: “al respecto, de la prueba aportada por el actor, constan las declaraciones contestes de los testigos, mencionados en el motivo tercero, valorados de conformidad al artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, en relación al punto n°5 de la sentencia interlocutoria de prueba en cuanto señalan que el actor ha experimentado dolor, molestia y angustia, estando afectado anímicamente producto del accidente automovilístico, toda vez que, debió ser sometido a diversas cirugías, su recuperaci6n duró varios meses y su vida cambió al no poder desenvolverse norma

Fallo

fallo y la fecha de pago; IV.- SE RECHAZA la solicitud de responsabilidad solidaria de dona Daniela Pilar Gregorina Benavides; V.- No se condena en costas a la parte demandada”. En contra de la sentencia se alzó la parte demandante deduciendo recurso de apelación, solicitando en definitiva aumentar la indemnización por daño moral, revocar la sentencia en cuanto rechaza la indemnización por lucro cesante, sin indicar monto, y revocar la sentencia en cuanto rechaza la demanda contra la responsable solidaria doña Daniela Pilar Gregorina Benavides, y acogerla a su respecto, todo ello con costas. A su turno, la parte demandada se adhirió a la apelación, solicitando se rechace la demanda al extinguirse la responsabilidad al arribar en materia penal a un acuerdo reparatorio y, en subsidio, solicita rebajar la indemnización por daño moral a la suma de un millón de pesos. Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados de las partes. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en primer lugar se analizará el primer cuestionamiento de la demandada, en cuanto solicita rechazar la demanda al haberse extinguido la responsabilidad civil, alegación que se funda en que las partes concordaron un acuerdo reparatorio. SEGUNDO: Que, al respecto, cabe tener presente que los acuerdos reparatorios son “salidas alternativas en cuya virtud el imputado y la víctima convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del h

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Antofagasta, a doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, en causa Rol C-796-2019, caratulado “Ibáñez con Gregorina y otro”, iniciado por demanda de indemnización por daños y perjuicios sufridos por la actora a consecuencia de lesiones producidas en accidente de tránsito, con fecha catorce de j

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