SIN INFORMACION

GUTIERREZ GUTIERREZ GIOVANNA / SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 y 2, con fecha 28 de mayo de 2024, comparece doña Giovanna Cristina Gutiérrez Gutiérrez, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina e Invalidez. Identifica como acto arbitrario el ilegal la resolución exenta emitida por SUSESO NºR-01-IBS-82924-2024, de 27 de mayo de 2024, mediante la cual fue rechazada la licencia médica Nº89051495-2, extendida por 30 días a contar del 21 de julio de 2023, por reposo no justificado. Estima que lo expresado constituye una vulneración a sus derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, pide acoger su recurso, ordenando el pago de la licencia médica enunciada, por encontrarse justificado el reposo médico con los antecedentes que adjunta. Añade que se le han otorgado más de quince licencias médicas que no han sido pagadas, precisando el dinero. Acompaña copia de la resolución recurrida, certificados de kinesiología y de fisiatra de 27 de mayo de 2024, informe médico de 16 de mayo de 2024, certificado médico de 15 de mayo de 2024, informe de resonancia magnética de 15 de abril de 2024, informe de tomogaría computada de columna lumbar de 7 de mayo de 2024, recetas médicas, boletas por infiltración y solicitud de exámenes, entre otros. SEGUNDO: Que a folio 11 comparece don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien informa sobre el presente recurso, respecto del cual, primeramente, pide que se declare su extemporaneidad. Lo indicado, fundado en que la recurrente solo ejerció esta acción constitucional con fecha 28 de mayo de 2024, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento la señora Gutiérrez, ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la citada COMPIN del formulario en comento. En

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-82924-2024, de fecha 27 de mayo de 2024. Aduce que en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de ese Organismo informaron: “Dr. Luis Pedraza. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: mujer de 34 años, con extenso historial de reposo por causas osteomusculares y psiquiatricas, reclama 30 días a contar del 21/07/2023 con dg 10 de "otro dolor crónico"; informes indica dolor crónico lumbar y de hombro, además de fibromialgia y crisis de pánico; No acredita adecuadamente kine ni otras medidas durante reposo reclamado; se mantiene rechazo”. Enseguida, pasa a referir el marco jurídico-normativo aplicable, ahondando sobre el carácter temporal de la licencia médica. Sostiene que sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esa Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por sí solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Afirma la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad de su parte, considerando que este recurso desborda los límites de la acción de protección, dado el “derecho a licencia médica” de la actora no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de su licencia médica reclamada. TERCERO: Que, adicionalmente, a folio 8 evacuó informe don Alfredo Añazco González, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, dando cuenta que dicha entidad resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica N° 89051495-2, extendida por un total de 30 días a contar del 21 de julio de 2023, por reposo no justificado. Manifiesta que, luego de revisar el expediente administrativo de la recurrente, y la cartola médica, se desprende que a la usuaria se le rechaza la mencionada licencia, ya que no se dispone de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación de este reposo. Aduce que la recurrente presentó un recurso de reposición a tal rechazo, en donde

Fallo

se resuelve mantenerlo, debido a que la patología mencionada, es crónica y de larga data. Detalla que se encuentra en tratamiento con especialista, del cual aún no se define un pronóstico o una fecha probable reintegro laboral, tampoco se determinó tratamientos médicos pendientes, prolongando el reposo por múltiples diagnósticos. Por esto, concluye que el informe no justifica el reposo. Afirma que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica. Cita normativa aplicable a la materia. CUARTO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se h

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Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 y 2, con fecha 28 de mayo de 2024, comparece doña Giovanna Cristina Gutiérrez Gutiérrez, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina e Invalidez. Identifica como acto arbitrario el ilegal la resolución

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