JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ EGARDO CESAR PORTALES MUNOZ

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1681-2024, la defensa del imputado Egardo César Portales Muñoz se ha alzado en contra de la resolución de 5 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción no dio lugar a sustituir la medida cautelar personal de prisión preventiva por una caución. Pide se revoque la resolución apelada, se deje sin efecto dicha medida cautelar, fijando en su reemplazo una caución de conformidad artículo 146 del Código Procesal Penal, que propone en $500.000, en subsidio, se decrete alguna cautelar de menor intensidad, de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. 3° Que, no se cuestiona la concurrencia de los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los hechos por los cuales se ha formalizado al imputado, de manera que esta Corte no efectuará análisis de dichos presupuestos. 4°. Que en cuanto a la petición de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por una caución, solicitada por la defensa, se ha de tener especialmente presente que de acuerdo a los antecedentes esgrimidos en audiencia, el imputado, lo fue por el artículo 446 N°2 del Código Penal, toda vez que consta que el propio conductor del vehículo en que ocurrió el hurto, en el acta respectiva, avaluó las especies en la suma de $500.000, siendo este el único antecedente que desde la fecha de formalización, 15 de junio de 2024, consta en la carpeta de investigación. Sin embargo, también en la audiencia, los intervinientes explicaron que las especies objeto del delito son 3 cajas, dos dirigida a la Inspección del Trabajo, una que contiene folletos y otra que contiene lápices, más otra caja de juguetes, dirigida a un destinatario distinto. 5°. Que la sanc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de septiembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que no dio lugar a sustituir la medida cautelar personal de prisión preventiva por una caución al imputado Egardo César Portales Muñoz y en su lugar se decide, que se le impone únicamente la medida cautelar de arraigo nacional contemplada en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. El Juez de Garantía de Concepción adoptará las medidas adecuadas para dar cumplimiento a lo resuelto precedentemente, decretando si fuese necesario la inmediata libertad del imputado si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1681-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/shp Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1681-2024, la defensa del imputado Egardo César Portales Muñoz se ha alzado en contra de la resolución de 5 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción no dio lugar a sustituir la medida cautelar personal de prisión preventiva por una

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