CESFAM CARLOS GODOY C/ CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA (ACUM. IC PEN-379-2024 Y 2359-2024)
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: 1° Que la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo Maipú y la Municipalidad de la misma comuna (Roles 378-2024 y 379-2024, respectivamente), apelaron en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2024, que a requerimiento principalmente de la defensa de la imputada Cathy Barriga, excluyó como querellantes en la causa RUC 2110056705-6, RIT 9218-2021, a la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo Maipú o Corporación Municipal de Educación (CODEDUC) y a la Municipalidad de Maipú, por haber ejercido también la acción penal, el Consejo de Defensa del Estado. Lo anterior, a la luz de lo prescrito en el artículo 6 de su Ley Orgánica Constitucional. 2° Que la Municipalidad de Maipú presentó con fecha 2 de febrero de 2024 un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dicho artículo por infringir los artículos 83 inciso 2° y 19 N°3 incisos 1°, 3° y 6°, adhiriéndose luego al mismo, la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú. 3° Que el Tribunal Constitucional el 2 de julio de 2024, rechazó el requerimiento presentado, estableciendo en el
Fundamentos
Considerando Décimo Octavo: “Que, en efecto, dado que hay un solo y mismo interés jurídicamente relevante en juego, respecto del Municipio y respecto del Consejo, no puede aceptarse que ese interés esté doblemente representado en el proceso penal, y es allí donde encuentra razón el argumento de que debe evitarse la sobre representación estatal. Si bien es verdad que la igualdad de armas, y por ende, el debido proceso, desde el punto de vista, ahora, de los imputados, no se mide con criterios estrictamente aritméticos, no puede desconocerse que si dos persecutores oficiales sostienen simultáneamente el mismo interés en el proceso, sin que exista una razón atendible e idónea respecto a algún fin legítimo que lo justifique, se producirá un exceso que perjudica al imputado, que en ese escenario deberá defenderse de 2 -o más- actores que van por cuerdas separadas pero en defensa del mismo interés, sin matiz alguno de diferencia” y estableciendo en el Considerando Vigésimo Quinto: “Que la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú ha querido adherir al requerimiento y así lo expresó ante estrados, pero todos los argumentos anteriores para el rechazo de la pretensión municipal son aplicables, pues aunque la Corporación configure una persona jurídica de derecho privado, su financiamiento es público, y por ende queda comprendida entre las instituciones a que se refieren los numerales 3 y 4 del artículo 3° de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado. Su interés procesal, por esa razón, tampoco es separable del interés del Consejo, ni se comprendería que su representación pudiera subsistir de modo autónomo en la causa, debiendo ser relevada o sustituida su participación, precisamente por la del Consejo.”. 4° Que al haber sido declarado constitucional para el presente caso, el artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado, el debate relativo a dicho tópico será descartado de plano, centrándose el análisis, en la pertinencia de hacer aplicable el aludido artículo 6 a los diversos hechos que motivaron las querellas. 5° Que adicionalmente, la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo Maipú en causa Rol 2359-2024, apeló en contra de la resolución de fecha 16 de abril de 2024 que declaró inadmisible la nueva querella presentada el 8 de abril, teniendo únicamente presente la inadmisibilidad decretada el 16 de enero de ese mismo año, respecto de la primera querella presentada por dicha Corporación. Respecto del Ingreso Corte Nº 378-2024: Considerando: 1° Que los hechos por los que CODEDUC se había querellado a esa fecha decían relación con la circunstancia de que entre los meses de enero de 2020 y julio 2021 se habían realizado traspasos irregulares de las cuentas FAEP (Fondo de Apoyo para la Educación Pública) y SEP (Subvención Escolar Preferencial), para pagar remuneraciones, cotizaciones previsionales e impuestos de CODEDUC, alcanzando actualmente un déficit de saldos por acreditar, en relación con d
Fallo
se resuelve: 1° Con respecto a la resolución de fecha 16 de enero de 2024, que dio origen a los ingresos Rol Corte 378-2024 y 379-2024, se confirma con declaración, quedando subsistente la primera querella presentada por la Municipalidad de Maipú, sólo en lo que dice relación con los delitos relativos a la funcionaria Monsalve, de fraude de subvenciones del artículo 470 N°8, apropiación indebida del artículo 470 N°1 y obtención injustificada de licencias médicas del artículo 202, todos del Código Penal; y quedando por su parte subsistente en su totalidad, la querella presentada por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo Maipú. Lo anterior, mientras el Consejo de Defensa del Estado no se querelle por los hechos que las han dejado subsistentes, pues de ser así, cesará la representación de dichas querellantes. 2° Con respecto a la resolución de fecha 16 de abril de 2024, que dio origen a la causa Rol Corte 2359-2024, se revoca la sentencia apelada y en su lugar se declara admisible la querella presentada con fecha 8 de abril del presente, mientras el Consejo de Defensa del Estado no se querelle por los hechos que la fundamentan, pues de ser así, cesará la representación de aquélla. Se previene que la Ministra señora Jessica González Troncoso estuvo por confirmar ambas resoluciones en base a sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Abogada Integrante Catalina Infante Correa. Penal 378-2024 (Acumulada con Nº379-204 y 2359-2024)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo Maipú y la Municipalidad de la misma comuna (Roles 378-2024 y 379-2024, respectivamente), apelaron en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2024, que a requerimiento principalmente de la defensa de la imputada Cathy Barriga, excluyó como querellantes e
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