JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JORGE IVAN ROJAS POO CON ISS FACILITY SERVICES S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que la defensa del actor, en autos RIT T-614-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de diciembre de 2023, que rechaza la acción, sin costas. La defensa del denunciante invoca el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo en relación a su artículo 459 N°4 d) y en forma subsidiaria, los establecidos en las letras e) y b) de la misma norma y formula la petición concreta que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva recurrida decidió: “I. Que se rechaza tanto la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales como así mismo la demanda subsidiaria de autodespido deducida por don Jorge Rojas Poo en contra de ISS Facility Service S.A y Ewos Descarga y Limpieza”. II. Que no se condena en costas al demandante por estimar el tribunal que sí tuvo motivo plausible para litigar. SEGUNDO.- Que la defensa del actor invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, solicita que se acoja el recurso y se anule la sentencia como toda parte del proceso hasta antes de la celebración de la audiencia preparatoria de 17 de noviembre, ordenando que el proceso se reanude en la celebración de dicha audiencia a fin que todas las partes tengan la misma oportunidad de ofrecer la respectiva prueba. Funda su motivo de nulidad en la causal contemplada en la letra d) del artículo 478, en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo y en que al no permitirse que el abogado interviniera, estando presente, ni subsanar la situación dando a lugar al entorpecimiento impetrado, habiendo acreditado su situación de salud, cumpliendo la hipótesis del artículo 4° de la ley 21.226, se afectó el derecho de acceso a la justicia del actor, la inmediación en el procedimiento oral, la bilateralidad de la audiencia y la debida defensa jurídica, según explica. Sostiene que influye en lo dispositivo del fallo, pues al negarse la posibilidad de ofrecer la prueba, se hace muy difícil demostrar la verdad de los hechos. El artículo 426 del mismo código otorga una facultad al juez para eventos de caso fortuito o fuerza mayor, cuya utilización tampoco hubiera significado indefensión a ninguna de las partes. En subsidio, interpone la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo (sic). El

Fallo

fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, “al haber sido desestimado la tesis de la demandada por la causa del caso fortuito” (sic). Argumenta acerca de la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cita su artículo 459 N° 4 y que el legislador ha impuesto un mandato al juez consistente en analizar, expresar y fundamentar en el fallo la valoración de la prueba y en razón de qué hechos y antecedentes ha logrado obtener las conclusiones que indica en el fallo. Refiere los componentes de una motivación fáctica adecuada y argumenta que el juez sabiendo de las pruebas acompañadas llega a una resolución prescindiendo de éstas, entre ellas: certificados médicos, carta de auto despido, testigos, etc. y refiere, además, los puntos de prueba. La infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto si se hubiera dado correcta aplicación a los indicados preceptos legales, las alegaciones de las partes y a la prueba incorporada “debió necesariamente haberse rechazado la demanda en toda y cada una de sus partes, con expresa condena en costas” (sic). En forma subsidiaria, interpone la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en su artículo 456, que cita, el que constituye una norma reguladora de la prueba, “norma la cual ha sido vulnerada de manera manifiesta al ser desestimada po

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C.A. de Concepción Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que la defensa del actor, en autos RIT T-614-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de diciembre de 2023, que rechaza la acción, sin costas. La defensa del denunciante invoca el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra d) del C

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