SIN INFORMACION

AMPARADA: ROSA IRENE DIAZ SANZANA. RECURRIDA: TERCERA SALA DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francisco García Retamal, abogado, con domicilio en Aníbal Pinto 372 oficina 22, Concepción, en representación de Rosa Irene Díaz Sanzana, imputada en autos RUC 2200361449-6, RIT 703-2024 de ingreso del Juzgado de Garantía de Coronel, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Valentina Salvo Oviedo y el abogado integrante Waldo Ortega Jarpa, quienes por resolución de 16 de agosto del año en curso, en Causa Rol Corte 1525-2024 revocaron resolución del Tribunal de Garantía de Coronel, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada, por la de arresto domiciliario total del articulo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Indica que en audiencia de fecha 13 de agosto último, se celebró audiencia de revisión de prisión preventiva respecto de la amparada ante el Tribunal de Garantía de Coronel en causa RIT 703-2024, argumentando razones de salud de la imputada, junto a precarias condiciones de salubridad, higiene y medidas de contención que tiene el penal, alegando además una falta de información y poder visitar a la imputada por parte de sus familiares. Agrega que el Juez de Garantía de Coronel, acogió la solicitud de la defensa, en base a la necesidad de cautela, considerando especialmente el estado de salud de la imputada y que el recinto penitenciario no tiene las condiciones para mantener a la imputada en condiciones dignas atendido el deteriorado estado de salud de la amparada, agregando en su resolución que a ese Tribunal le consta las precarias condiciones que existen en el Recinto Penitenciario y que en definitiva no permiten mantener a enfermos en la condición de la amparada. Se recurre por el Ministerio Público en contra de dicha resolución y esta Corte, luego de la vista de la causa ante la Tercera Sala en causa Rol Corte 1525-2024, revoca la resolución impugnada, disponiendo lo siguiente. “Que, en consecuencia, en concepto de esta Corte el agravamiento de la condición de salud de la imputada no constituye una modificación sustancial de las circunstancias consideradas originalmente para decretar su prisión preventiva, considerando, además, que el deber de Gendarmería de preocuparse por el bienestar y salud de a quienes custodia, no ha sido descuidado en el caso de autos.” Estima que dicha resolución es ilegal y arbitraria, pues para privar de la libertad personal a un imputado mediante la medida cautelar de prisión preventiva, el artículo 36 del Código Procesal Penal dispone que es obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite, idea que es reiterada en los artículo 122 y 143 del mismo código, agregando que la resolución contra la cual se recurre no analizó desde un enfoque interseccional y de género el cúmulo de antecedentes sociales y médicos aportados por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de trece de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Rosa Irene Díaz Sanzana, por la de privación de libertad total en su domicilio y, en su lugar se decide que se mantiene la prisión preventiva a la referida imputada. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1525-2024.” TERCERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. El recurso de amparo es preventivo cuando busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, en conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jur

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Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francisco García Retamal, abogado, con domicilio en Aníbal Pinto 372 oficina 22, Concepción, en representación de Rosa Irene Díaz Sanzana, imputada en autos RUC 2200361449-6, RIT 703-2024 de ingreso del Juzgado de Garantía de Coronel, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Te

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