2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

STUPPA/SALESLAND CHILE SPA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3018-2023, caratulados “Stuppa con Salesland Chile SpA”; se declaró injustificado el despido del actor. En contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandada a través de la causal del artículo 478 letra b) y, subsidiariamente, la contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto afirma que, en el considerando segundo, se reconoce que concurrieron como testigos dos trabajadores de la empresa, quienes dieron fe de haber sido compañeros del demandante y “que la empresa se vio afectada por la decisión de uno de sus principales clientes, Movistar o Telefónica, de alterar el sistema de comisiones, estando contestes en que los últimos meses la actividad dejó de ser rentable”, quienes además fueron contestes en señalar que por decisiones comerciales de la mandante y principal cliente Telefónica/Movistar existió el cierre de la cuenta PNT y una rebaja considerable de otras, principales cuentas a las cuales estaba a cargo como analista el demandante, todo lo cual provocó la necesidad de reestructurar la empresa, despedir personal y la absorción del puesto de trabajo del actor con el fin de optimizar los recursos de la empresa. Alega que además el motivo tercero del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada a través de la causal del artículo 478 letra b) y, subsidiariamente, la contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto afirma que, en el considerando segundo, se reconoce que concurrieron como testigos dos trabajadores de la empresa, quienes dieron fe de haber sido compañeros del demandante y “que la empresa se vio afectada por la decisión de uno de sus principales clientes, Movistar o Telefónica, de alterar el sistema de comisiones, estando contestes en que los últimos meses la actividad dejó de ser rentable”, quienes además fueron contestes en señalar que por decisiones comerciales de la mandante y principal cliente Telefónica/Movistar existió el cierre de la cuenta PNT y una rebaja considerable de otras, principales cuentas a las cuales estaba a cargo como analista el demandante, todo lo cual provocó la necesidad de reestructurar la empresa, despedir personal y la absorción del puesto de trabajo del actor con el fin de optimizar los recursos de la empresa. Alega que además el motivo tercero del fallo señala que la carta de despido no contiene hechos, en circunstancias que sí

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Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3018-2023, caratulados “Stuppa con Salesland Chile SpA”; se declaró injustificado el despido del actor. En contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandada a través de la causal del ar

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