SIN INFORMACION

MUÑOZ SOTO CLARA / SUSESO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece, mediante formulario dispuesto al efecto, doña Clara Alejandra Muñoz Soto, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta R-01-UNRA-15926-2024 de fecha 27 de enero de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°2-57289693, 3-31258846, 3-36188637 Y 3-36552009, lo que vulnera los derechos consagrados en la Constitución Política de la República. Explica que entre 2019 y 2020 se le diagnóstico episodio depresivo severo, por lo cual le extendieron licencia por varios meses, de las cuales fueron rechazadas aquellas que se individualizan en el párrafo precedente, por reposo no justificado. Afirma que presentó informes y fichas, pero tras el estallido social la médico que la trataba no estaba ubicable en su consulta. Luego, en el año 2023 nuevamente presentó síntomas más severos y por el mismo diagnóstico, el cual venía arrastrándose hace años, y en esta oportunidad se le prescriben medicamentos más fuertes y eficientes. Con esos antecedentes, adjuntó informes actualizados del tratamiento a la SUSESO y nuevamente fue rechazado su recurso señalando que la documentación no ameritaba efectuar una nueva revaluación del caso, y precisa que no tiene más documentos que presentar. Hace presente que en febrero de 2024 detuvo su tratamiento por falta de dinero y se reintegró a sus funciones. Termina solicitando que se acoja la presente acción, y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que, evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, oponiendo en primer término la excepción de extemporaneidad. Subsidiariamente, alega la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, la falta de vulneración de garantías constitucionales, y que la materia en cuestión corresponde al ámbito del derecho a la seguridad social, no amparado por el recurso

Fundamentos

motivos específicos de su rechazo: Respecto a la licencia médica Nº 57289693, la COMPIN confirmó el rechazo basándose en un peritaje médico realizado el 19 de marzo de 2019 por la psiquiatra Isidora Suarez Sarmiento. El informe concluyó que la recurrente acumulaba 180 días de reposo por un trastorno adaptativo, considerado una patología de origen común y recuperable con manejo farmacológico. Se estimó que la paciente estaba en condiciones de reingreso laboral desde el 13 de febrero de 2019. En relación a la licencia médica Nº 31258846-3, la Comisión ratificó el rechazo fundamentándose en dos peritajes realizados el 19 de marzo y el 26 de junio de 2019. Se determinó que la recurrente no acreditó incapacidad laboral desde el 12 de junio de 2019, acumulando 240 días de reposo. El último peritaje, realizado por el psiquiatra Rodrigo Morales Echaiz, diagnosticó un trastorno adaptativo mixto, considerado recuperable con manejo farmacológico. Para la licencia médica Nº 36188637-2, la COMPIN confirmó el rechazo basándose en cuatro peritajes realizados entre marzo de 2019 y febrero de 2020. Se consideró que la recurrente acumulaba 300 días de licencia desde el 30 de julio de 2018 y que mayor reposo era injustificado. El peritaje del 17 de diciembre de 2019 concluyó que la paciente presentaba un trastorno adaptativo en el contexto de un trastorno de personalidad, estimando que estaba en condiciones de reintegrarse al trabajo desde el 12 de junio de 2019. Finalmente, respecto a la licencia médica Nº 36552009-7, la Comisión ratificó el rechazo considerando que la recurrente acumulaba 330 días de licencia desde el 30 de julio de 2018. Basándose en los mismos cuatro peritajes mencionados anteriormente, se estimó que mayor reposo era injustificado. Fundamenta su actuación en el marco legal establecido por el D.S. N° 3/1984, el Dto. N° 7/2013 y el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585. Sostiene que, como organismo de carácter técnico, la COMPIN cuenta con conocimientos específicos y objetivos para evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas. En conclusión, la COMPIN R.M argumenta que ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica. Por lo tanto, solicita el rechazo del recurso de protección, afirmando que no existe un acto arbitrario o ilegal que pueda ser reprochado a la recurrida. Cuarto: Que, finalmente, informó la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., solicitando también el rechazo del recurso de protección, alegando la inadmisibilidad por extemporaneidad, improcedencia del recurso por existir un procedimiento especial establecido en la ley, inexistencia de acto ilegal o arbitrario y ausencia de vulneración de garantías constitucionales. En cuanto a la extemporaneidad, alega que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de 30 días corridos y fatales establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitació

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Sostiene que la SUSESO determinó que los rechazos de las licencias reclamadas eran ajustados a derecho mediante Resolución Exenta N° R-01-DRBS-90196-2021 de fecha 16 de julio de 2021. Sin embargo, la recurrente interpuso un recurso de reposición contra dicha resolución recién el 11 de enero de 2024, es decir, 2 años y medio después, con el fin de generar un nuevo plazo para la presentación del recurso de protección. Respecto a la improcedencia del recurso, la Isapre argumenta que existe un procedimiento especial establecido en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRE, que consiste en el reclamo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la posibilidad de apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). En relación a la inexistencia de acto ilegal o arbitrario, la recurrida expone que la Sra. Muñoz presentó 14 licencias médicas continuas por episodios depresivos que fueron autorizadas y pagadas. A partir de la Licencia Médica N° 2-57289693 comenzaron los rechazos definitivos por considerarse que el reposo se encontraba injustificado. La recurrente fue citada a dos peritajes para evaluar la procedencia del reposo. El primer peritaje, realizado el 19 de marzo de 2019, concluyó que la paciente estaba en condiciones de reincorporarse al trabajo desde el 13 de febrero de 2019. El segundo peritaje, efectuado el 12 de junio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 38: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece, mediante formulario dispuesto al efecto, doña Clara Alejandra Muñoz Soto, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta

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