SIN INFORMACION

GOMEZ ESCORCHA JOSE GUILLERMO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don José Guillermo Gómez Escorda, doña Ruddy Katiuska Escobar Briceño, doña Sofia Chiquinquira Martinez Escobar y don Matías Alexander Gómez Escobar, los primeros pareja con sus dos hijos, respectivamente, quienes deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que permanecen en situación irregular en el país, pues se vieron obligados a emigrar desde Venezuela, ingresando a Chile, el día 6 de diciembre de 2021, por paso no habilitado en la frontera de Colchane, autodenunciándose en la ciudad de Santiago, para realizar posteriormente el empadronamiento y luego presentaron los papeles de los niños para su regularización, documentación que fue rechazada. Indican que desean subsanar su situación; y solicitan puedan ser orientados en los pasos a seguir para regularizar la situación en Chile, pues son personas honradas, no tienen antecedentes penales y cuentan con un contrato de trabajo doña Ruddy en un Minimarket de la comuna de La Florida, y don José en F y V Servicios SpA. En cuanto al derecho, solicitan protección de su derecho al trabajo y a la integridad física y psíquica, además de la igualdad ante la ley. Explican además, que los recurrentes agotaron los trámites en extranjería, que sus hijos asisten al colegio en la comuna de La Florida en 4° y 1° Básico, Solicitan, en definitiva, regularizar la situación migratoria de los recurrentes para sentirse protegidos por el Estado de Chile. Segundo: Que, a folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo en todas sus partes, argumentando que la acción ha perdido oportunidad y que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que amenace, perturbe o prive al recurrente del legítimo ejercicio de los derechos alegados. Indica en primer lugar, respecto a los antecedentes de hecho, que ninguno de los recurrentes ingresó al país por un paso fronterizo habilitado, deduciendo que lo hicieron de maner

Fundamentos

fundamentos calificados para proceder a tal regularización. Sostiene que, de acuerdo al artículo 157 N°13 de la Ley N° 21.325, le corresponde ejecutar los mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, conforme lo disponga el Subsecretario del Interior. Sin embargo, señala que a la fecha aún no existe una política nacional de migraciones, por lo que la facultad reside exclusivamente en el Subsecretario del Interior. En relación al tiempo de tramitación, la recurrida argumenta que respecto de los menores de edad, la autoridad migratoria ya se ha pronunciado sobre sus solicitudes, por lo que éstas han perdido oportunidad. En cuanto a los adultos, sostiene que aún no se han cumplido los 6 meses establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para la tramitación del procedimiento administrativo, contados desde la fecha de ingreso de sus solicitudes el 24 de enero de 2024. Enfatiza que no ha existido acto u omisión arbitrario o ilegal por su parte que amenace, perturbe o prive a los recurrentes en el legítimo ejercicio de los derechos alegados, actuando con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Solicita en definitiva el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección. Tercero: Que, a folio 10, complementa su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien respecto de la situación migratoria del recurrente don Mathias Gómez Escobar, señala que solicitó regularización ante el Subsecretario del Interior y Seguridad Pública, en virtud del artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley N° 21.325, la que finalmente fue archivada mediante Resolución Exenta N°6336, de 16 de febrero de 2024. Indica que no existe constancia que se hiciera una nueva solicitud de residencia ni de regularización del menor,

Fallo

por tanto su situación migratoria en territorio nacional es irregular. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que luego de lo dicho, es necesario destacar, a la luz de lo informado por la institución recurrida, los diversos escenarios en los que se encuentran actualmente los recurrentes en relación a su situación migratoria. Así, en relación a don José Guillermo Gómez Escorcha y doña Ruddy Katiuska Escobar Briceño, ambos solicitaron regularizar su situación migratoria el 24 de enero de 2024, en virtud del artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N° 21.325, encontrándose actualmente en el procedimiento administrativo pendiente, dentro de los plazos que contempla la Ley N° 19.880. Sexto: Que en relación a la menor doña Sofía Chiquinquirá Martínez Escobar, su residencia temp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don José Guillermo Gómez Escorda, doña Ruddy Katiuska Escobar Briceño, doña Sofia Chiquinquira Martinez Escobar y don Matías Alexander Gómez Escobar, los primeros pareja con sus dos hijos, respectivamente, quienes deducen recurso de protección en contra del Servicio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica