SIN INFORMACION

OSORIO/DONOSO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Gloria Xiquen Osorio Osorio, ambos domiciliados en 24 ½ norte A N°4271, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, representado por don Santiago Donoso Hüe, gerente general, con domicilio en Pedro De Valdivia N° 100, Comuna Providencia, Región Metropolitana de Santiago, por el Acto ilegal y arbitrario que rechaza solicitud de retiro de fondos para extranjeros, con la intención de solicitar adoptar las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expondrá. Conforme a lo anterior, solicitó tener por interpuesto recurso de protección y que se ordene que se reconozca como válido la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud conforme a derecho y dentro de un plazo de 5 días o el que este Tribunal estime y, en general adoptar las medidas que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Por resolución de 9 de julio de 2024, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por don Santiago Donoso Hüe, cumpliéndose el 25 del mismo mes y año. Con fecha 26 de julio de 2024 se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 5 de septiembre de 2024. Comienza narrando como antecedentes de hecho que su representada solicita la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 27 de junio de 2024 es informada por la recurrida las razones del rechazo de su solicitud, indicando lo siguiente, lo siguiente: ““En relación al desempeño funcionario de don(ña) Gloria Xiquen Osorio Osorio Rut N° 26309467- 0 en el Departamento de Salud Municipal de Colbún, pues conforme al criterio invariable de la Superintendencia de Pensiones, contenido entre otros en Dictamen No61847/2006 y No224/2009, la Ley No18.156 constituye una excepción en materia previsional, que debe interpretarse restrictivamente, de modo que no procede extenderla a quienes no están afectos a un contrato regido por el Código del Trabajo, sino a estatutos especiales, habida cuenta a que el personal de salud que se desempeña en el sector público y, en particular, en los hospitales, se rige por normas jurídicas contenidas en estatutos especiales tales como la Ley No18.834 sobre Estatuto Administrativo y No19.664 que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la Ley No15.076, entre otras.”. Que la recurrida procede a rechazar la solicitud desconociendo la relación de servicio que ésta mantiene, exigiendo contrato de trabajo cuando la recurrente en vista de su profesión cuenta con nombramiento de relación laboral, no siendo imputable a la misma la manera en que se le emplea como profesional en el área pública. Ahora bien, tratándose de un nombramiento de relación laboral o un contrato de trabajo, ambos documentos permiten acreditar la existencia de una relación de trabajo en curso, actuando así la institución que se recurre de manera ilegal y arbitraria dando una mala interpretación de la ley que regula materia, precisando que la recurrente debido al área en el que presta sus servicios, no se rige por el código del trabajo. Hace presente que se debe tener en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art culo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Gloria Xiquen Osorio Osorio en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, y se ordena la devolución de los fondos solicitados por la recurrente, con los ajustes respectivos, dentro del plazo de 30 días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del fiscal judicial Gonzalo Enrique Pérez Correa. Rol N° 1673-2024/ Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Gloria Xiquen Osorio Osorio, ambos domiciliados en 24 ½ norte A N°4271, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, representado por don Santiago Donoso Hüe, gerente general, con domicilio en Pedro

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