SIN INFORMACION

VIVANCO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPILITANO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Carlos Enrique Vivanco Montenegro, interponiendo acción de protección en contra de la COMPIN, por el rechazo de la licencia médica N° 94621866-9, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene el pago del subsidio laboral. Explica que se dedicó a trabajar como guardia en una empresa de seguridad durante el año 2021 a 2023, y que producto de dolores lumbares junto con una hernia, tuvo que pedir reposo médico por 30 días, todos los meses, toda vez que no podía realizar sus funciones, las que se extendieron hasta marzo del año 2024. Sin embargo, la COMPIN rechaza la licencia médica N° 94621866-9, sosteniendo que no se encontraba justificada, lo que no sería efectivo, recurriendo posteriormente a la SUSESO, con fecha 1 de febrero del año 2024, confirmando la referida decisión, rechazando derechamente el pago con fecha 8 de marzo del presente año. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, sostiene que los hechos descritos importan la afectación de las garantías establecidas en los N° 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene el pago de la licencia médica por 30 días, extendida a contar del día 19 de noviembre del año 2023, o lo que este Tribunal estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que evacúa informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, al tenor del recurso de protección. Señala que la licencia médica N° 9462866-9fue rechaza en atención a que no existían antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo. Que la reposición fue desestimada en base a que el recurrente adjunta informa de especialista en el que menciona irrecuperabilidad laboral, refiere también que fue aprobada pensión de invalidez, manteniéndose rechazo. Finalmente, indica que las actuaciones realizas por su representada al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarca

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene el pago de la licencia médica por 30 días, extendida a contar del día 19 de noviembre del año 2023, o lo que este Tribunal estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que evacúa informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, al tenor del recurso de protección. Señala que la licencia médica N° 9462866-9fue rechaza en atención a que no existían antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo. Que la reposición fue desestimada en base a que el recurrente adjunta informa de especialista en el que menciona irrecuperabilidad laboral, refiere también que fue aprobada pensión de invalidez, manteniéndose rechazo. Finalmente, indica que las actuaciones realizas por su representada al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. TERCERO: Que evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social. Indica que respecto a la licencia médica N° 94621866-9, extendida por 30 días a contar del 19 de noviembre de 2023, por reposo no justificado, el Sr. Vivanco ingresó reclamo ante esta Superintendencia con fecha 01 de febrero de 2024, y mediante la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-38187-2024 de fecha 08 de marzo 2024, su representada resolvió confirmar lo obrado por la COMPIN, desde que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Carlos Enrique Vivanco Montenegro, interponiendo acción de protección en contra de la COMPIN, por el rechazo de la licencia médica N° 94621866-9, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene el pago del subsidio laboral. Explica que se dedicó a trabajar como gu

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