C/ FRANCO ESTEBAN SOLAR GUERRERO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos (distancia) y, otras circunstancias objetivas que permitan identificar a los encartados como los sujetos que acometieron a la víctima con la finalidad de sustraer especies y esa insuficiencia no se ve subsanada en el ‘acta de reconocimiento de imputados’ en la que si bien la víctima los sindica como autores del ilícito, no se exponen datos que sustenten esa identificación -como pudiera ser el señalamiento de las vestimentas que utilizaban los encausados, su estatura y relato sobre la conducta desplegada por cada uno-, lo que unido a la circunstancia de que los imputados no portaban las especies sustraídas al ofendido, no permite tener por justificada la concurrencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, bajo el estándar de medida cautelar de última ratio. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1409-2024 Penal. -
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prescrito en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Franco Esteban Solar Guerrero y César Eduardo Vega Vega, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada la decisión con el voto en contra de la Fiscala Judicial Sra. Aravena quien estuvo por revocar la resolución por estimar que los antecedentes reunidos hasta el momento no permiten, por ahora, presumir fundadamente la participación de los imputados, ya que los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento que llevó a su detención no aportaron suficiente información en relación a explicaciones sobre el lugar de los hechos (distancia) y, otras circunstancias objetivas que permitan identificar a los encartados como los sujetos que acometieron a la víctima con la finalidad de sustraer especies y esa insuficiencia no se ve subsanada en el ‘acta de reconocimiento de imputados’ en la que si bien la víctima los sindica como autores del ilícito, no se exponen datos que sustenten esa identificación -como pudiera ser el señalamiento de las vestimentas que utilizaban los encausados, su estatura y relato sobre la conducta desplegada por cada uno-, lo que unido a la circunstancia de que los imputados no po
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La Serena, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:45 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro interino señor Rodrigo Díaz Figueroa e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de
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