SIN INFORMACION

JOSUE ANTONIO HERNÁNDEZ ORDOÑEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de septiembre del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Josué Antonio Hernández Ordoñez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.303.992-0, todos domiciliados, para estos efectos en calle Andrés de Alcázar N°356, Oficina 405, Rancagua y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24411799 de 30 de agosto de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone que debe hacer abandono del país en un plazo de 10 días. Señalan que el 16 de enero de 2022 el amparado solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida. Sin embargo, aquél fue notificado en orden a que debía efectuar el pago de los derechos y acompañar antecedentes adicionales a su solicitud, por ello, el 14 de marzo de 2024 realizó el pago correspondiente tanto del beneficio migratorio, como de la sanción pecuniaria. Explican que, si bien es cierto que el amparado Josué Antonio Hernández Ordoñez hizo su solicitud de residencia definitiva encontrándose vencida su visa de residencia temporaria, no es menos cierto que, realizo el pago correspondiente a la sanción pecuniaria. Estiman que la decisión adoptada por la autoridad resulta desproporcionada y vulnera la libertad personal del amparado, por lo que solicitan se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24411799 de 30 de agosto de 2024, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 3, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. En primer lugar, solicita que esta Corte se declare en inc

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que el acto recurrido ocurrió y tuvo sus efectos fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte, primeramente, debe tenerse presente que en esta causa no existe una orden de expulsión decretada en contra del amparado, sino que se trata de una orden de abandono que no conlleva su salida del país en forma compulsiva. En segundo término, revisados los documentos acompañados por el recurrente, consistentes en su contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, se desprende que aquél tiene su domicilio en calle Los Abedules N°400, Portal San Pedro, San Pedro De La Paz, en la Región del Bio Bio, el que se encuentra fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte, por lo que considerando lo señalado en el artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales, la presente excepción será acogida, según se dirá en lo resolutivo. 3.- Que, en las condiciones señaladas, y no existiendo ningún antecedente que determine la vinculación del amparado con esta jurisdicción, sino que todas ellas son referidas a la comuna de San Pedro de la Paz, y no existiendo tampoco el riesgo de una inminente expulsión, lo que habilitaría la adopción de medidas de carácter urgente de cualquier órgano jurisdiccional, lo que no ocurre en el caso, se remitirá la presente acción al tribunal competente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales, se acoge la excepción de incompetencia y, en consecuencia, esta Corte se declara incompetente para conocer el recurso de amparo deducido en favor de Josué Antonio Hernández Ordoñez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Martínez, si bien estuvo por rechazar el recurso de amparo, no comparte los argumentos de la incompetencia, por cuanto, en este caso concreto, la acción incoada puede interponerse en cualquier lugar del territorio nacional donde se esté ocasionando la privación de libertad personal y perturbación a la seguridad individual. De acuerdo con lo anterior, estuvo por entrar al fondo del asunto y rechazar la acción cautelar por estimar que el organismo recurrido actuó dentro de la esfera de su competencia y legalidad, sin denotar, además, arbitrariedad alguna en su decisión. Remítanse los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese. Rol Corte 480-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo

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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 9 de septiembre del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Josué Antonio Hernández Ordoñez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.303.992-0, todos domic

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