BORGES/COMERCIAL CAUTIN LIMITADA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que don ROBERTO CARRASCO BUSTAMANTE, en representación de la demandada COMERCIAL CAUTÍN LIMITADA, en causa RIT M-916-2023, caratulada “BORGES con COMERCIAL CAUTIN LIMITADA”, en procedimiento monitorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de enero de 2024, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que conociendo del presente recurso esta Ilustrísima Corte de Apelaciones la anule y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 2°. Que este procedimiento laboral monitorio se inicia por demanda deducida por don BRANDON LEONARD BORGES SÁNCHEZ, en contra de su ex empleador COMERCIAL CAUTÍN LIMITADA, quien interpone la acción de despido injustificado. 3°. Que la sentencia recurrida resolvió lo siguiente, en lo que interesa al presente recurso de nulidad: “I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado deducida por BRANDON LEONARDO BORGES SÁNCHEZ en contra de COMERCIAL CAUTÍN LIMITADA, ambos ya individualizados, declarándose que el despido de fecha 18 de noviembre de 2023 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 636.115 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.908.345 de indemnización por 3 años de servicios. 3.- $ 1.526.676 de incremento del 80% de la indemnización por años de servicios, establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo”. 4°. Que con fecha 19 de agosto de 2024 se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Causales de nulidad invocadas. La empresa recurrente ha deducido dos motivos de invalidación de la sentencia impugnada. De manera principal, el contemplado en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. En subsidio, el contemplado en el artículo 477, inciso primero, parte final del mismo texto normativo. A continuación se revisarán sucesivamente ambas causales, en el mismo orden en que han sido propuestas. I. Causal de nulidad del artículo 478, letra b). SEGUNDO: Causal deducida de manera principal. Tanto en su escrito de interposición del recurso de nulidad, como durante la vista de la causa, la recurrente dedujo como causal de nulidad la del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. En virtud de dicha causal, se pretende la invalidación de la sentencia recurrida por cuanto habría vulnerado las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para el examen de esta causal de nulidad la exposición que sigue incluirá tres órdenes de consideraciones. En primer lugar, se precisará el significado de la causal. A continuación se revisarán los argumentos ofrecidos por la recurrente para fundarla. Por último, se evaluará la procedencia de la causal en cuestión en el presente caso. TERCERO: Significado de la causal consistente en infracción a la sana crítica. En cuanto al significado de la causal consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica conviene asentar tres cosas. a) Primero, la causal se configura si se vulneran las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Aquellas reglas se expresan en el artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. El precepto transcrito permite concluir que las reglas de la sana crítica exigen dos cosas al juzgador laboral. En primer lugar, el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos afianzados. En el mismo sentido, Cristian Contreras expresa que “el sistema se encuentra construido sobre el reconocimiento expreso de ciertas barreras limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, las que clásicamente son el respeto de las reglas básicas impuestas por la lógica y las máximas de la experiencia, a las que los sistemas procesales chilenos del siglo XXI han agregado la observancia de los conocimientos científicamente afianzados” (Cristian Contreras Rojas(2011): “E
Fallo
fallo recurrido. Al no hacerlo el recurrente impide que esta causal alegada puede ser acogida”. c) En tercer lugar, la infracción de las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica debe ser manifiesta. Aquello significa que la contravención por parte de la sentencia recurrida debe ser evidente o relevante. Además, debe apreciarse claramente a partir de la sola lectura de la respectiva resolución. En este mismo sentido se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Al respecto sostuvo que “ha de tratarse de una alteración que sea evidente a la lectura del fallo” (sentencia recaída en la causa rol 207-2010, de fecha 13 de diciembre de 2010, considerando octavo). CUARTO: Fundamentación de la causal por la recurrente. Al justificar la causal invocada, la empresa recurrente afirma que la sentencia infringió de modo manifiesto las reglas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En particular, señala lo siguiente: ““- No se exponen las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en la valoración de la totalidad de la prueba ofrecida e incorporada a juicio. - No se expone la asignación del valor probatorio que se le otorga a cada prueba. - No se exponen las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que llevaron a desestimar una prueba, a no considerarla. - No se realiza una correcta conexión de las pruebas, que llevan
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C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que don ROBERTO CARRASCO BUSTAMANTE, en representación de la demandada COMERCIAL CAUTÍN LIMITADA, en causa RIT M-916-2023, caratulada “BORGES con COMERCIAL CAUTIN LIMITADA”, en procedimiento monitorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en cont
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