CASTEDO SOLIZ PAULA ANDREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Claudia Loman, en representación de doña Paula Andrea Castedo Soliz, ciudadana boliviana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado la solicitud de residencia temporal de la amparada mediante Resolución Exenta N° 24350558, de fecha 19 de julio del año 2024, que además ordena su abandono del país. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución señalada y se ordene a la recurrida conferir un nuevo plazo para que la amparada pueda enviar su certificado de antecedentes penales de su país de origen. Expone que la amparada ingresó a Chile como turista el 18 de febrero de 2018, obteniendo permisos de residencia temporal que se mantuvieron vigentes hasta el día 4 de julio de 2021. Con fecha 18 de enero de 2023, envió una nueva Solicitud de Residencia Temporal, la cual fue rechazada mediante la resolución impugnada. Sostiene que la resolución es arbitraria e ilegal por no otorgar un plazo prudente y suficiente para enviar los documentos adicionales requeridos, específicamente el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen. Argumenta que la amparada no recibió notificación alguna hasta el 30 de octubre de 2023, cuando se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar dicho certificado, plazo que resultaba insuficiente según lo informado por el Consulado de Bolivia. Destaca el arraigo laboral, social y familiar de la amparada, quien trabaja para la empresa KP Ingeniería Logística SPA y reside junto a sus dos hijas, una de nacionalidad boliviana y otra de nacionalidad chilena. Invoca el artículo 19 N° 7 letra a) y el artículo 21 de la Constitución Política, sosteniendo que la resolución impugnada vulnera el
Fundamentos
considerando anterior, la autoridad migratoria se encontraba obligada por mandato legal, a dictar la correspondiente medida de abandono ante el rechazo de una solicitud de residencia. Duodécimo: Que en lo referente a la alegación de la recurrente de no haber recibido las notificaciones electrónicas que le solicitaban documentación, se desestimará, porque la no revisión del correo informado al Servicio Recurrido, es de su responsabilidad, toda vez que, consta de los documentos acompañados por éste, que dichos actos efectivamente se dictaron. Décimo Tercero: Que, de los antecedentes y normas referidas, se concluye que la Autoridad, en uso de sus facultades legales y exponiendo detalladamente los fundamentos de su solicitud, resolvió rechazarla por incumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias. De esa forma, esta Corte no advierte que la actuación de la recurrida cometa alguna ilegalidad que ponga en peligro o lesione la garantía fundamental de libertad individual o seguridad individual, ajustándose a la normativa vigente sobre la materia. Adicionalmente, la medida de abandono no implica de forma directa e inmediata la expulsión del país. Décimo Cuarto: Que, descartada cualquier ilegalidad de parte de la autoridad recurrida, se desestimará la presente acción cautelar.
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en nombre de Paula Andrea Castedo Soliz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2403-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Claudia Loman, en representación de doña Paula Andrea Castedo Soliz, ciudadana boliviana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado la solicitud de residencia temporal de la amparada mediante
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