SIN INFORMACION

BRAVO GONZALEZ MAURICIO TOMAS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Jonathan Galaz González, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Mauricio Tomás Bravo González, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado a la libertad condicional mediante resolución de fecha 26 de abril de 2024. Señala que esta actuación es ilegal y arbitraria, ya que no se ajusta a la normativa vigente y no considera los avances del amparado en su proceso de reinserción social, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por homicidio, cuya ejecución controla el 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Según Gendarmería de Chile, el amparado registra 7 bimestres de Muy Buena Conducta, con fecha de inicio de condena el 07 de mayo 2018 y término el 22 de diciembre de 2026, cumpliendo el tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional el 24 de agosto de 2023. Indica que, en vista de estos antecedentes, el amparado fue postulado por el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano al proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2024, pero por la resolución recurrida le fue negado el beneficio. Sostiene que la resolución es arbitraria e ilegal por no considerar las acciones del amparado que demuestran avances en su reinserción, basarse únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicación concreta, y no considerar adecuadamente la finalidad del informe psicosocial según el Artículo 12 del Reglamento Decreto Ley 321. Destaca que el amparado goza de Beneficios Intrapenitenciarios, lo cual demuestra avances en su

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta un riesgo de reincidencia en nivel medio, mantiene la necesidad de abordar variable criminógneas, de promover un estilo de vida más funcional y fortalecer el área de resolución de conflictos, pero con consciencia del daño disminuida. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Mauricio Tomás Bravo González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2507-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Jonathan Galaz González, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Mauricio Tomás Bravo González, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísim

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