GOMEZ/MAS AGENCIA E INVERSIONES SPA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos comunicados en la carta de despido que configurasen la causal de necesidad de la empresa y, menos aún, que ellos fueran efectivos”. En este orden de ideas, el señor juez de letras observa y ratifica que no existe carta de despido ni comunicación alguna, siendo requisito fundamental para poder observar y apreciar la justificación de la empresa demandada para acreditar su real estado de necesidad y precariedad económica, aparentemente informada mediante mecanismos extraoficiales, lo cual configura per se la prestación solicitada puesto que en ese orden de ideas la carta de despido constituye la oportunidad que el empleador tiene para poder informar al trabajador formalmente las circunstancias que lo llevan a tomar la decisión de terminar el contrato de trabajo. El
Fundamentos
considerando DECIMOTERCERO “Que, en atención a lo anteriormente señalado, en principio correspondería declarar el despido como injustificado, al no acreditarse la existencia de hechos comunicados en la carta de despido que configurasen la causal de necesidad de la empresa y, menos aún, que ellos fueran efectivos”. En este orden de ideas, el señor juez de letras observa y ratifica que no existe carta de despido ni comunicación alguna, siendo requisito fundamental para poder observar y apreciar la justificación de la empresa demandada para acreditar su real estado de necesidad y precariedad económica, aparentemente informada mediante mecanismos extraoficiales, lo cual configura per se la prestación solicitada puesto que en ese orden de ideas la carta de despido constituye la oportunidad que el empleador tiene para poder informar al trabajador formalmente las circunstancias que lo llevan a tomar la decisión de terminar el contrato de trabajo. El considerando DECIMOSEGUNDO del
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”. Sostiene que en la sentencia de primer grado, es posible observar que el razonamiento empleado por el señor juez de letras incurre en una vulneración manifiesta de las normas de la sana crítica para la apreciación de la prueba en autos, en específico, las reglas de la lógica, toda vez que no se aplica el principio in dubio pro operario que existe en el Derecho del Trabajo, además, desestima el hecho reconocido por ambas partes de que existe un anexo de contrato que convierte el contrato en indefinido como, también, el razonamiento utilizado por la sentencia en su considerando DECIMOTERCERO “Que, en atención a lo anteriormente señalado, en principio correspondería declarar el despido como injustificado, al no acreditarse la existencia de hechos comunicados en la carta de despido que configurasen la causal de necesidad de la empresa y, menos aún, que ellos fueran efectivos”. En este orden de ideas, el señor juez de letras observa y ratifica que no existe carta de despido ni comunicación alguna, siendo requisito fundamental para poder observar y apreciar la justificación de la empresa demandada para acreditar su real estado de necesidad y precariedad económica, aparentemente informada mediante mecanismos extraoficiales, lo cual configura per se la prestación solicitada puesto que en ese orden de ideas la carta de despido constituye la oportunidad que el empleador tiene para poder informar
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Roberto Emilio Najle Fairlie, Abogado, por la parte demandante, en procedimiento ordinario laboral rol O-2-2024, caratulado “GÓMEZ CON MÁS AGENCIA E INVERSIONES SPA”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de mayo de 2024, que
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