TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP /JOSE CUPERTINO CASTILLO CASTRO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la sentencia de 25 de junio último, dictada en la causa Rit N° 60-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, es absolutoria y condenatoria en relación con los acusados que en cada caso se indica. Segundo: Que fue elevada a conocimiento y resolución de esta Corte en virtud de los recursos de nulidad deducidos a favor de los imputados José Cupertino Castillo Castro y Ricardo Antonio Herrera Torres, en la parte que fueron condenados. Tercero: Que Castillo Castro fue condenado a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias y al pago de una multa de $ 1.800.000 como autor del delito de cohecho reiterado, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, cometido entre los años 2015 y 2018, en la comuna de Pencahue, y se le otorgó la libertad vigilada intensiva. Cuarto: Que Herrera Torres fue condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias y multa de $ 660.000, como autor del delito de cohecho reiterado, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, cometido entre los años 2017 y 2018 (no se indica lugar), siéndole remitida condicionalmente la pena corporal. Quinto: Que la defensa del acusado Castillo Castro solicita la nulidad del

Fallo

fallo y su absolución, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse calificado como delito del artículo 248 bis del Código Penal una conducta que no lo constituye, por lo que se infringió esa norma y la del artículo 1 del mismo Código. Sostiene que “El error es manifiesto, pues lo penado, según lo sostuvimos durante el juicio, es la infracción a los deberes propios del cargo. Con la errada aplicación de derecho que hace la sentencia no se sanciona la infracción de los deberes propios del cargo, sino que se sanciona la infracción del deber de probidad que tienen todos los funcionarios públicos, y con ello se desnaturaliza y se atenta derechamente contra la norma del artículo 248 bis, pues ya no se castiga lo que la ley tipifica, esto es, ofrecer dinero para ‘ejecutar un acto con infracción a los deberes de su cargo’, sino que lo que se sanciona según el tribunal es ofrecer dinero para ‘ejecutar un acto con infracción a los deberes generales de todo funcionario público.-“ En subsidio, por la misma causal, pide que se rebaje a pena corporal a la de cuarenta y un días de prisión, por concurrir la media prescripción según el artículo 103 del Código Penal, y por haberse aplicado una pena superior a la que correspondía solicita, consecuencialmente, la antes indicada y que le sea remitida condicionalmente. Dice “Es claro que, el tiempo transcurrido desde la fecha de realización de la audiencia de preparación de juicio oral, hasta la realización efe

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Talca, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la sentencia de 25 de junio último, dictada en la causa Rit N° 60-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, es absolutoria y condenatoria en relación con los acusados que en cada caso se indica. Segundo: Que fue elevada a conocimiento y resolución de esta Corte en virtud de los recursos de nu

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