1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PIZARRO/MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT O-5713-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juez titular don Mauricio Vidal Caro, se rechazó sin costas, la demanda deducida por doña Isis Pizarro Brito en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura. Contra ese fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia recurrida se habría dictado con infracción manifiesta a los artículos 3°, 7°, 8° y 9° del Código del Trabajo y 4° de la Ley N° 18.883. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 3°, 7°, 8° y 9° del Código del Trabajo y 4° de la Ley N° 18.883. Argumenta que la sentenciadora yerra al concluir en el considerando decimotercero de la sentencia, que la relación contractual que ligó las partes es de naturaleza civil y corresponde a “la hipótesis contemplada en el artículo 4, incisos segundo y tercero de la ya citada ley 18.883”, por lo que no está sujeta al Código del Trabajo. Ello, a pesar de haberse acreditado en autos que la actora había sido contratada mediante decreto alcadicio N° 925 de 22 de julio de 2015, con cargo al Convenio Tesorería General de la República, para apoyar en la cobranza del impuesto territorial al convenio moroso, prestando servicios ininterrumpida desde julio del año 2015 a agosto de 2022, lo que da cuenta de la continuidad. Asimismo, se estableció que recibía una contraprestación periódica de una suma determinada, pagada por la recurrida contra entrega de boleta de honorarios. Segundo: Que, como se sabe, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo persigue verificar que la ley ha sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia recurrida se habría dictado con infracción manifiesta a los artículos 3°, 7°, 8° y 9° del Código del Trabajo y 4° de la Ley N° 18.883. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes. Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 3°, 7°, 8° y 9° del Código del Trabajo y 4° de la Ley N° 18.883. Argumenta que la sentenciadora yerra al concluir en el considerando decimotercero de la sentencia, que la relación contractual que ligó las partes es de naturaleza civil y corresponde a “la hipótesis contemplada en el artículo 4, incisos segundo y tercero de la ya citada ley 18.883”, por lo que no está sujeta al Código del Trabajo. Ello, a pesar de haberse acreditado en autos que la actora había sido contratada mediante decreto alcadicio N° 925 de 22 de julio de 2015, con cargo al Convenio Tesorería General de la República, para apoyar en la cobranza del impuesto territorial al convenio moroso, prestando servicios ininterrumpida desde julio del año 2015 a agosto de 2022, lo que da cuenta de la continuidad. Asimismo, se estableció que recibía una contraprestación periódica de una suma determinada, pagada por la recurrida contra entrega de boleta de honorarios. Segundo: Que, como se sabe, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo persigue verificar

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Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RIT O-5713-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juez titular don Mauricio Vidal Caro, se rechazó sin costas, la demanda deducida por doña Isis Pizarro Brito

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