MARDEL/TOP PARTNERS SA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de su motivo Sexto. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1° Lo razonado en los
Fundamentos
motivos Octavo y Noveno del
Fallo
fallo de nulidad que precede, el que se reproduce y al que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. 2° En atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley N° 19.728, no corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $950.136. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 171 y 172 del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad y ordenadas pagar en el fallo reproducido, se declara que no se hace lugar a la devolución del descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. Acordada la decisión de rechazar la demanda del actor en aquella parte que niega la devolución de lo retenido por el empleador correspondiente al aporte al seguro de cesantía, con el voto en contra del Ministro (S) señor Guzmán Fuenzalida, conforme se dejó expresado en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) Guzmán Fuenzalida. N° 3344-2023 Laboral-Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de su motivo Sexto. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1° Lo razonado en los motivos Octavo y Noveno del fallo de nulidad que precede, el que se reproduce y al
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