JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC) CON INSPECCIÓN COMUNAL

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha cinco de septiembre del presente año, ante la Tercera Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer los recursos de nulidad interpuestos por la abogada Mariela Hardy Traverso, en representación de la reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua y aquél deducido por el abogado Enrique Uribe Errázuriz, en representación del reclamante, Rendic Hermanos S.A, los que impugnaron la sentencia definitiva de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, la cual acogió parcialmente el reclamo judicial interpuesto por la empleadora Rendic Hermanos S.A, en contra de la resolución N° 7570/23/47 de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, determinando rebajar la multa original aplicada de 60 Unidades Tributarias Mensuales (en adelante, UTM) al valor de 3 UTM, ambos por entender que la sentencia se dictó con infracción de ley, que influyó de un modo sustancial en lo dispositivo del fallo, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de la causa, oportunidad que compareció la reclamante y la reclamada, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua interpone como causal de nulidad aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la sustenta en que la sentencia que se impugna aplicó de forma indebida el artículo 511 del Código del Trabajo. En efecto, con fecha 21 de septiembre de 2023, la Inspección del Trabajo cursó la resolución de multa N° 7570/23/47, y respecto de ella, la recurrida presentó reclamo judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, solicitando que ella fuera dejada sin efecto, dado que no se cumplían los supuestos de hecho y de derecho para que la reclamante pudiese ser sancionada por las normas invocadas. En subsidio, dicha parte requirió que la sanción pecuniaria fuera rebajada, por haberse corregido la falta que la fundó. Pues bien, el arbitrio aduce que, contestando el reclamo la Inspección solicitó el rechazo del reclamo en todas sus partes por haber sido emitida conforme a los hechos constatados por el fiscalizador y por ende por haberse ajustado a derecho, por lo que, dicho fallo desestimó las alegaciones principales de la reclamante, pasando posteriormente a pronunciarse sobre la petición subsidiaria de rebajar la multa cursada, toda vez que la empresa habría corregido la infracción. Por tanto, la inspección aduce la violación del artículo 511 con relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo y explica que existen dos acciones que contempla el Código del Trabajo para impugnar las resoluciones emitidas por la Dirección del Trabajo que se encuentran plasmadas en los artículos 503 y 512 del Código del Ramo, y específicamente esta

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha cinco de septiembre del presente año, ante la Tercera Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer los recursos de nulidad interpuestos por la abogada Mariela Hardy Traverso, en representación de la reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua y aquél deducido por el abogad

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