SIN INFORMACION

BAEZA ANSOLEAGA, SEBASTIAN ANDRÉS Y OTROS/ URRESTI BOFILL- JUEZ ARBITRO SR. MANUEL PLACENCIO PEÑALOZA- CUENTAS

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, de acuerdo al fallo de esta Corte recaído en los autos ROL 1037-2020 de 14 de julio de 2022, la nulidad que allí se decretó respecto de lo autos arbitrales seguidos ante el juez árbitro Enrique Gaete Oberreuter lo fue a partir de la certificación que señalaba que el término probatorio se encontraba vencido por lo que solo quedaba continuar el procedimiento en esa etapa, citando a las partes para oír sentencia y dictando el fallo correspondiente que fue precisamente lo que efectuó el nuevo árbitro designado don Manuel Placencio Peñaloza. Segundo: Que, la nulidad que se solicita dice relación con el comparendo de 06 de febrero de 2023, en el cual se comunicó a las partes la asunción de este nuevo árbitro designado y la continuación del procedimiento en el ya referido estado. Tercero: Que, en las condiciones antes anotadas no se divisa el supuesto perjuicio que pudiera haber sufrido la parte recurrente al no haber sido notificado de dicho comparendo, por cuanto todo lo demás relativo al juicio arbitral ya se encontraba aceptado por las partes y no había sido materia de la nulidad decretada en el fallo de casación de esta Corte. Cuarto: Que, en lo que dice relación a los honorarios del árbitro y del actuario tampoco existe perjuicio alguno, por cuanto aquellos deben ser determinados en la sentencia definitiva que ya se dictó, quedando entonces a salvo la posibilidad del incidentita de apelar de la misma en aquella parte que estimare pudiere causarle agravio. Quinto: Que, los documentos acompañados en esta instancia en nada alteran lo antes concluido. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, a fojas 83 y 84, por el Juez Árbitro don Manuel Placencio Peñaloza. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-675-2023./ahd

Fallo

fallo de esta Corte recaído en los autos ROL 1037-2020 de 14 de julio de 2022, la nulidad que allí se decretó respecto de lo autos arbitrales seguidos ante el juez árbitro Enrique Gaete Oberreuter lo fue a partir de la certificación que señalaba que el término probatorio se encontraba vencido por lo que solo quedaba continuar el procedimiento en esa etapa, citando a las partes para oír sentencia y dictando el fallo correspondiente que fue precisamente lo que efectuó el nuevo árbitro designado don Manuel Placencio Peñaloza. Segundo: Que, la nulidad que se solicita dice relación con el comparendo de 06 de febrero de 2023, en el cual se comunicó a las partes la asunción de este nuevo árbitro designado y la continuación del procedimiento en el ya referido estado. Tercero: Que, en las condiciones antes anotadas no se divisa el supuesto perjuicio que pudiera haber sufrido la parte recurrente al no haber sido notificado de dicho comparendo, por cuanto todo lo demás relativo al juicio arbitral ya se encontraba aceptado por las partes y no había sido materia de la nulidad decretada en el fallo de casación de esta Corte. Cuarto: Que, en lo que dice relación a los honorarios del árbitro y del actuario tampoco existe perjuicio alguno, por cuanto aquellos deben ser determinados en la sentencia definitiva que ya se dictó, quedando entonces a salvo la posibilidad del incidentita de apelar de la misma en aquella parte que estimare pudiere causarle agravio. Quinto: Que, los documentos acomp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, de acuerdo al fallo de esta Corte recaído en los autos ROL 1037-2020 de 14 de julio de 2022, la nulidad que allí se decretó respecto de lo autos arbitrales seguidos ante el juez árbitro Enrique Gaete Oberreuter lo fue a partir de la certificación que señalaba que el térmi

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