MINISTERIO PUBLICO CONTRA CÁCERES QUINTANILLA, JAIME ANDRÉS. QTE: PALMA TOBAR, OSCAR Y OTROS
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso RIT 595-2022, RUC 2200397815-3, seguido ante el Tribunal de Garantía de Santa Cruz, por sentencia de trece de julio de dos mil veinticuatro, se condenó a JAIME ANDRÉS CÁCERES QUINTANILLA, a la pena de doscientos setenta días de reclusión menor en su grado mínimo y accesorias legales como autor del cuasidelito de homicidio consumado, en perjuicio de doña Berta Merino Palacios, previsto y sancionado en los artículos 490 N° 1 y 492 del Código Penal, en relación con el articulo 167 N°2 y N° 10 de la Ley 18.290, acaecido el día 25 de abril de 2022, en la ciudad de Santa Cruz. En contra de esta decisión, la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha veintitrés de agosto último, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegó en estrados la parte recurrente y el instructor de la misma, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y 297, 340 y 377, todos del mismo cuerpo legal. Fundando su causal, señala el recurrente que de conformidad con lo dispuesto en el art. 297 del CPP el tribunal debe hacerse cargo, en su fundamentación de la sentencia, de toda la prueba rendida ante él, endilgando que en el
Fallo
fallo de autos no se transcribe toda la declaración de testigos ni del perito de SIAT y sólo se hace referencia a partes extractadas de las mismas a conveniencia de la tesis condenatoria, sin que se transcriban elementos fácticos aportados por la prueba que respaldan la teoría del caso de la defensa. En ese contexto, refiere los asertos del perito de SIAT cuando entre los minutos 13.37 a 13.50 “explica una fotografía del interior de la cabina, donde sentado desde el habitáculo donde va el conductor esa es la visual de su entorno, tablero desordenado, guía, papeles que limitan su entorno, además tiene adhesivo signo pregunta pegado al parabrisas lo que también limita e impide su entorno, parte inferior del parabrisa tiene huincha negra que es de polarizado que limita entorno y apreciación y tiene que obligatoriamente el conductor estirarse o intentar apreciar el entorno de otra manera”. (sic) Añade que lo anterior era de suma importancia para desvirtuar la tesis condenatoria del imputado, quien a la luz de su declaración permite comprender que el día del accidente era la primera oportunidad que conducía la máquina, primera vez que debía sortear las limitantes visuales del camión que pese a estar atento a las condiciones del tránsito, la existencia del punto ciego en la parte inferior del parabrisas le impidió percatarse del cruce de la víctima por frente del camión que conducía por primera vez. En este sentido y de acuerdo con la propia afirmación del perito, el imputado par
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Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este proceso RIT 595-2022, RUC 2200397815-3, seguido ante el Tribunal de Garantía de Santa Cruz, por sentencia de trece de julio de dos mil veinticuatro, se condenó a JAIME ANDRÉS CÁCERES QUINTANILLA, a la pena de doscientos setenta días de reclusión menor en su grado mínimo y accesorias legales como autor del cuasidelito de homicid
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