JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

RIGOBERTO CHUAY SOTO C/ LETICIA ANDREA SOLIS HUENANTE

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima respecto de la imputada recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada, sin perjuicio de la aclaración realizada por el Ministerio Público a propósito de que la conducta no es constitutiva de violencia intrafamiliar. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, en relación a lo dispuesto en el artículo 155 del citado cuerpo legal, ésta se ve resguardada con la medida de prohibición de acercarse a la víctima, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa y las circunstancias de su comisión, y el hecho que las viviendas de víctima e imputada se encuentran ubicadas en el mismo terreno. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha nueve de septiembre del año en curso, dictada por doña Ximena Bertin Pugin, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, respecto de la imputada LETICIA ANDREA SOLÍS HUENANTE, con declaración que dicha medida cautelar se dispone de conformidad al artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal. Devuélvase. Rol Penal 1179-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticuatro.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima respecto de la imputada recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audienci

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