SAGARDÍA/DIRECTOR REGIONAL GENDARMERIA DE CHILE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo en favor de Héctor Alejandro Sagardia Rivera, condenado privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile Valparaíso, por no haber materializado el traslado al Complejo Penitenciario de Arica, dispuesta por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, con fecha 09 de febrero de 2024, en virtud del amparo del artículo 95 del Código Procesal penal, fundando en sus antecedentes personales, médicos y arraigo familiar, por lo que su privación de libertad en Valparaíso se ha tornado en ilegal. Solicitando que se acoja el presente recurso y se materialice el traslado en un plazo no superior a 48 horas o en el plazo que SSI. estime pertinente. Explica que el amparado ingresó a cumplir condena el 29 de junio de 2017 y tiene fecha de término para el 10 de mayo de 2028, ingresando el recinto de Valparaíso, trasladado desde Arica, el 11 de noviembre de 2022. Para disponer el traslado, el Juzgado de Garantía tuvo a la vista la conducta el interno, con al menos 6 bimestres de muy buena conducta, sin visitas por la imposibilidad de la familia de trasladarse a la región de Valparaíso desde Arica, su calidad de paciente crónico de Diabetes Mellitus tipo II e hipertensión. A la fecha Gendarmería de Chile no ha materializado el traslado de unidad penal, a pesar de los infructuosos intentos de la defensa, y las órdenes judiciales subsiguientes del Juzgado de Garantía de Valparaíso para que derechamente se diera cumplimiento, de fechas 14 de marzo, 23 de abril, 23 de mayo, 17 de junio, 19 de julio y 09 de agosto del presente año; tampoco responde las solicitudes de oficio explicando los
Fundamentos
motivos por los cuales no se realiza. A folio 4, evacúa informe doña Verónica Rivera González, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso, señalando que el día 9 de febrero del presente año, celebró audiencia de amparo solicitada por la defensa del imputado antes mencionado, resolviendo autorizar el traslado del interno a la Unidad Penal de Arica a la brevedad. Es así como se ordenó por la suscrita en esa oportunidad, su traslado a la brevedad, cuestión que al parecer hasta la fecha no ha sido materializada, desconociendo los motivos de esta omisión y habiéndose insistido en tal sentido a Gendarmería. A folio 8, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, de la Región de Valparaíso, haciendo presente que consultó al Departamento de Control Penitenciario de Dirección Nacional y al C.P. de Valparaíso, indicándoles que con fecha 25 de abril de 2024, a través de Resolución Exenta N° 2778, el Subdirector Operativo de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, autorizó el traslado del interno al C.P. de Arica. Por su parte, el Complejo Penitenciario de Valparaíso, unidad a la que le corresponde activar el traslado fuera de esta Región, ha señalado que por problemas de operatividad administrativa no se ha efectuado el mismo, no obstante lo anterior y en consideración al tiempo transcurrido, se ha coordinado tanto con la Unidad de Servicios Especiales Penitenciario como con el Centro de Despacho y Traslado para dar cumplimiento de inmediato. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. A folio 14 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Refiere que, por error involuntario no se había materializado el traslado del interno, lo que fue subsanado el día 09 de septiembre del presente año, donde se realizaron las coordinaciones correspondientes y se hizo efectivo el traslado al Complejo Penitenciario de Arica, acompaña oficio de traslado. A folio 15 rija autos en relación Con lo relacionado y considerando: Que, del mérito de antecedentes que obran en autos a folio 14 y teniendo en especial consideración lo informado por la abogada en estrados, se advierte que el supuesto fáctico aquí recurrido ya no existe, toda vez que el Complejo Penitenciario de Valparaíso, procedió a realizar el traslado del interno privado de libertad al Complejo Penitenciario de Arica. De este modo, esta acción cautelar será desestimada, por haber perdido oportunidad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Héctor Alejandro Sagardia Rivera, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1779-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo en favor de Héctor Alejandro Sagardia Rivera, condenado privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile Valparaíso, por no haber materializado el trasl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica