SIN INFORMACION

LOYOLA/QUINTEROS

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de mayo de 2024 comparece CLAUDIA LORENA LOYOLA ECHEVERRÍA, docente de párvulo, domiciliada para estos efectos en Idahue paradero 10, camino antiguo, comuna de Coltauco, deduciendo recurso de protección en contra de KETTY QUINTERO GÓMEZ, domiciliada en camino vecinal 12, villa El Bosque, Idahue paradero 9, comuna de Coltauco. Funda su recurso en que es docente de nivel menor de párvulo en el jardín infantil y sala cuna Payasito de la comuna de Coltauco, en donde con fecha 16 de abril del año en curso, la directora del establecimiento le solicita una reunión, manifestándole que la recurrida, quien es apoderada en la institución, se presentó en el jardín y acusó a la recurrente de tirarle el pelo a su hijo. Expresa que se le ofreció a la recurrida aclarar la situación en un proceso de mediación en el establecimiento e interponer un reclamo por lo ocurrido, pero aquella no lo aceptó. Luego, a partir del 17 de abril de 2024, la recurrida ha publicado en redes sociales, en diversas ocasiones, una funa en su contra por los hechos antes expuestos, vulnerándose las garantías constitucionales de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones realizadas en su contra en Facebook y/o cualquier otra red social, abstenerse de incurrir en este tipo de conductas y ordenar a la recurrida publicar un mensaje de disculpas públicas, con costas. Acompaña capturas de pantalla de las publicaciones en cuestión. Con fecha 10 de junio del año en curso, la recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Indica que en marzo de 2024 ingresó su hijo al jardín infantil Payasito y que en la última semana de su primer mes comenzaron una serie de eventos preocupantes, a saber, su hijo se desmayó, cuestión que le fue informada horas más tardes y sin darle la debida atención al niño, que su hijo lloraba de manera desconsolada y con miedo cuando debían asis

Fundamentos

motivos de la salida del niño abrió una instancia para escucharla, pero siempre negó todo tipo de responsabilidad, por lo que presentó una denuncia en la Superintendencia de educación en contra de la recurrente, a fin de que ésta sea sancionada, todo ello según consta en el expediente CRM:00879984 y en mayo, ingresó reclamo en el portal web de la JUNJI mediante el número SOL-W-022167. En cuanto a la publicación, expresa que sus redes sociales no son abiertas al público, sino que están parcialmente restringidas para sus amigos o amigos de sus amigos, por lo que se encuentra limitada la visibilidad de la publicación. Además, en la actualidad existen múltiples reclamos por hechos idénticos a los expuestos por su parte. Argumenta que la recurrente sólo se limita a negar lo sucedido, no explica la forma en que tomó conocimiento de una publicación privada y no indica que hechos serían los supuestamente falsos, por lo que la publicación se enmarca dentro de su legítimo derecho de libertad de expresión. Acompaña comprobante de ingreso denuncia a JUNJI y a la Superintendencia de Educación, copia de ingreso a CESFAM de Coltauco y captura de pantalla del perfil de Facebook de la recurrida. Con fecha 13 de junio de 2024 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es una publicación realizada por la recurrida desde su perfil de la red social de Facebook, mediante la cual acusa a la recurrente de maltratar físicamente a su hijo en el jardín infantil en que aquélla desempeña funciones como docente de párvulo, estimando que ello vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida eliminar la referida publicación, abstenerse de seguir cometiendo el mismo acto y que le pida disculpas públicas en su red social, con costas. TERCERO: Que, la recurrida solicita el rechazo del presente recurso, por cuanto indica que sus redes sociales no son abiertas al público y que lo impugnado dice relación con su legítimo derecho a la libertad de expresión. CUARTO: Que, del análisis de las impresiones de pantalla acompañadas al presente recurso por la parte recurrente, se puede constatar que en efecto existen publicaciones por parte de la recurrida, a través de su cuenta de Facebook, tanto en su perfil como también en grupos de dicha red social, denominados “Datos Coltauco, Molino, Loreto y alrededores…” y “Zapatitos Coltauco” en las cuales s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE, sin costas, el recurso deducido en favor de CLAUDIA LORENA LOYOLA ECHEVERRÍA en contra de KETTY QUINTERO GÓMEZ, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, si aún no lo hubiese realizado, efectuar la eliminación de la publicación que motiva el presente recurso y de cualquiera otra que haya realizado en relación con la recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1618 -2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 20 de mayo de 2024 comparece CLAUDIA LORENA LOYOLA ECHEVERRÍA, docente de párvulo, domiciliada para estos efectos en Idahue paradero 10, camino antiguo, comuna de Coltauco, deduciendo recurso de protección en contra de KETTY QUINTERO GÓMEZ, domiciliada en camino vecinal 12, villa El Bosque, Idahue paradero 9, comuna de Coltau

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