C/ ALDRIN LIRSBARKYS GELVIS PARADA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos expuestos en la resolución recurrida por juez A quo, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha once de septiembre del año curso dictada por el Juez Sr. Daniel Riquelme Fernández del Juzgado de Garantía de Angol, que revocó la prisión preventiva de los imputados y decretó respecto ALDRIN LIRSBARKYS GELVIS PARADA y DUGLEISY ENYERLING AMESTICA MORA, las medidas cautelares de menor intensidad de arresto domiciliario parcial y el arraigo nacional, considerando que con ello se satisfacen los fines del procedimiento. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez quien estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo especialmente en consideración que nos encontramos en presencia del delito de tráfico del artículo 4 de la ley 20.000, concurriendo además, los requisitos para decretar la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1547-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 3: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 4: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, compartiendo los fundamentos expuestos en la resolución recurrida por juez A quo, SE CONFIRMA la resoluci
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