JUZGADO TRIBUTARIO SANTIAGO

PINOCHET UGARTE AUGUSTO / SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS VUELVE A TABLA VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que en esta instancia, a fojas 181 se interpuso, por el abogado Francisco Valdivia Villagrán, en representación de María Verónica Pinochet Hiriart, excepción de prescripción fundada en que en las liquidaciones contra las cuales ha reclamado -números 716 y 717 de 26 de julio de 2006- corresponden al impuesto de primera categoría y global complementario del año tributario 2000,

Fallo

por tanto, hasta la presentación del recurso de reposición y apelación subsidiaria han transcurrido 8 años sin que se haya puesto término al juicio por sentencia ejecutoriada. Aduce que el fundamento jurídico del incidente radica en lo prescrito en los artículos 2°, 148, 200 y 201 del Código Tributario, 3° y 310 del Código de Procedimiento Civil; 5° de la Constitución Política de la República y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por Chile y actualmente vigente. Refiere, en suma, que es evidente que el tiempo transcurrido sobrepasa en exceso el plazo que pudiera considerarse razonable para que el estado, por medio de los tribunales que han intervenido en el proceso, resuelva la reclamación de la contribuyente, máxime si se tiene en cuenta que al tiempo ya transcurrido se le debe adicionar aquel que toma la tramitación del presente recurso de apelación y la eventual intervención del tribunal de casación. Aduce que el retardo en la tramitación del proceso se debió a la inactividad del tribunal toda vez que la contribuyente cumplió con cada una de las cargas procesales en tiempo y forma, indicando que desde que se tuvo por presentado el reclamo por resolucion de 25 de octubre de 2007 hasta que se recibió la causa a prueba transcurrieron casi 5 años y, desde esa fecha hasta la dictación de la sentencia de primera instancia, transcurrieron más de 2 años. Agrega que, de esta forma, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable -el que se encuentra debi

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C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: I.- En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que en esta instancia, a fojas 181 se interpuso, por el abogado Francisco Valdivia Villagrán, en representación de María Verónica Pinochet Hiriart, excepción de prescripción fundada en que en las liquidaciones contra las cuales ha reclamado -números

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