M.P C/ PATRICIO FELIPE ANDRES ACUÑA VIVANCO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que la defensa no ha cuestionado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solo discute la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del mismo cuerpo legal. 2° Que del mérito de los antecedentes esta Corte estima que la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando las circunstancias de su comisión y el hecho de haber cometido el ilícito mientras se encontraba sujeto a una medida cautelar de arresto domiciliario total, lo que denota su renuencia al cumplimiento de las resoluciones judiciales. Por lo anterior y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, en la causa RIT 4052-2024. Devuélvase vía interconexión. Nº 3315-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de septiembre de dos mil veinticuatro Sala: Quinta Rol Corte: 3315-2024-Penal Ruc: 2401033734-4 Rit: 4052-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE Ministro de fe: Sebastián Platt Astorga Ministerio Público: Camila Paz González Rodríguez Defensor: Humberto Cordova Thoms Imputado: PATRICIO FELIPE ANDRES ACUÑA VIVANCO Escritos proveídos en audiencia: folio 2 y 3 San Miguel, doce de sept
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