JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO / MAURICIO DEL RIO ARMARIO Y OTROS

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE. ART. 240 N1

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, en cuanto a petición de inadmisibilidad de la apelación que efectúa la defensa, se estima que dicho recurso es del todo procedente, pues, no obstante contemplarse como una suspensión de la medida cautelar, lo cierto es que ello implica la modificación de aquella impuesta en su oportunidad, de modo que conforme con los artículos 155 inciso final y 149 del Código Procesal Penal, resulta admisible. 2°.- Que, también deben desecharse aquellas alegaciones del Defensor mediante las cuales postula que el solo acuerdo entre el Ministerio Público y la Defensa de un imputado, basta para que un tribunal valide dicha convención, toda vez que la labor jurisdiccional implica siempre la ponderación de los

Fundamentos

fundamentos y procedencia de la alteración del régimen cautelar al que se encuentra sometido cualquier ciudadano, máxime si una de las partes del proceso, en este caso la querellante Consejo de Defensa del Estado, se ha opuesto fundadamente a la solicitud de la Defensa. 3°.- Que, en concordancia con lo que se viene exponiendo, esta Corte ya se ha pronunciado en el sentido que la regla general es que quien se encuentre sometido a una medida cautelar, debe dar cumplimiento estricto a aquella,

Fallo

por tanto, la suspensión de cualquiera de ellas, en este caso el arraigo nacional -cuyo objeto es asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento- debe justificarse por circunstancias excepcionales, indispensables o urgentes, tales como, razones de salud o compromisos laborales ineludibles, impostergables o indelegables, lo que no ha ocurrido en la especie, toda vez que, de los escasos antecedentes vertidos, tanto en el tribunal a quo como en estrados, se alude a un viaje por motivos laborales, cuya finalidad se desconoce. 4°.- Que, en consecuencia, persiste el mérito para mantener sin alteración las medidas cautelares ambulatorias que pesan sobre Contreras Suazo. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro de septiembre del año en curso y, en su lugar se declara, que no se accede a suspender temporalmente la medida cautelar de arraigo nacional que debe cumplir el imputado Adán Contreras Suazo. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-812-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/cff Chillán, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, en cuanto a petición de inadmisibilidad de la apelación que efectúa la defensa, se estima que dicho recurso es del todo procedente, pues, no obstante contemplarse como una suspensión de la medida cautelar, lo cierto es que ello implica la modificación de aquella impuesta en su oportunidad, de modo que c

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