SIN INFORMACION

CUEVAS/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal penitenciario en representación de Ricardo Alfonso Cuevas Vargas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota, interpone acción de amparo en contra del Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Quillota, quien mediante resolución de 24 de agosto de 2024 en causa RIT 7-2022, rechazó ilegalmente reposición formulada por la defensa penal penitenciaria del amparado para que se repusiera la ilegal resolución que dictó con fecha 23 de agosto de 2024 que proveyendo una solicitud presentada en esos antecedentes por el Centro de Detención Preventiva de Quillota, accedió a que se certificaran nuevamente los abonos aplicables a la pena que se impuso al amparado en esa misma causa. El amparado fue condenado por sentencia dictada en los antecedentes RIT N° 7-2022 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota con fecha 3 de julio de 2024, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y comiso, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y sus municiones, perpetrado el 30 de septiembre de 2020. La sentencia definitiva dictada en dichos antecedentes y que impuso la pena referida, otorgó 407 días de abono al cumplimiento de la condena impuesta. Recientemente dicha condena fue unificada con aquella que le había sido impuesta en los antecedentes RIT N°3519-2021 del ingreso del Juzgado de Garantía de Quillota, fijándose una pena única de cinco años y un día, con los abonos reconocidos en las respectivas sentencias. Con fecha 22 de agosto último, el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, mediante Ord, N° 2592/2024 de fecha 22 de agosto de 2024, informó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota que “…el periodo considerado como abono en RIT 7-2022 estaría en dualidad, vale decir, estaría siendo utilizado como abono y cumplimiento de condena al mismo tiempo”,

Fundamentos

motivos todos por los que se rechaza el recurso de reposición interpuesto.” A folio 4 evacua informe doña Genoveva Mateucci Vega, jueza titular del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota. Refiere que, con fecha 23 de agosto de 2024 el Alcaide del CDP de Quillota solicitó se certificara por el tribunal los abonos que registraba el encartado en causa RIT 7-2022, por cuanto en su sistema penitenciario aquellos no se condecían con la realidad, registrando una dualidad de cómputos, toda vez que el periodo considerado en causa RIT 7-2022 estaba siendo utilizado como abono y cumplimiento de condena en más de una causa (sin que aquello se haya informado por la defensa en su oportunidad). El tribunal dispuso con fecha 23 de agosto de 2024 que se certificara por la ministra de fe del tribunal los abonos considerados en autos al sentenciado Ricardo Alfonso Cuevas Vargas. Luego, efectivamente, el Defensor Penal Público Penitenciario, don Humberto Romero Fuentes presentó reposición en contra de dicha resolución, y el tribunal con fecha 24 de agosto de 2024 rechazó el recurso interpuesto, teniendo en consideración para resolver lo que dispone el artículo 468 del Código procesal Penal y artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, citando, además, jurisprudencia, en las que se colige que Gendarmería de Chile no puede ser considerada como una suerte de tercero completamente ajeno o extraño al procedimiento penal, menos todavía cuando el asunto versa de modo exacto sobre la forma de ejecución de una medida cautelar personal de prisión preventiva -o duplicidad de abono en este caso-; teniendo presente, asimismo, la atribución conferida por su ley orgánica para dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley: “se impone la necesaria conclusión de que –para estos efectos y con ese acotado objeto-, Gendarmería de Chile tiene la condición de sujeto procesal legitimado y que, por lo mismo, puede invocar agravio respecto de una resolución que estima lesiva a sus fines y responsabilidades”. Así, en dicho contexto, se estimó por el tribunal que, si bien efectivamente y como señaló el recurrente, formalmente Gendarmería de Chile no tiene la calidad de interviniente conforme describe y enumera nuestro Código Procesal Penal, no correspondía acoger el recurso de reposición interpuesto, pues la solicitud de certificación efectuada por Gendarmería de Chile a este tribunal se sustentaba precisamente en el marco del correcto cumplimiento de las funciones que específicamente se le encomiendan a través de su Ley Orgánica y demás reglamentos, disponiendo únicamente este tribunal se realizara una certificación por ministra de fe del tribunal, quien con fecha 26 de agosto de 2024 consideró los reales abonos del acusado. Así las cosas, estima el tribunal que el sentenciado no se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción a la Constitución o a las leyes, como tampoco se trata de ot

Fallo

se resuelve: Certifíquese por la ministra de fe del tribunal los abonos considerados en autos al sentenciado Ricardo Alfonso Cuevas Vargas. Dicha resolución fue impugnada por la defensa penal pública penitenciaria del amparado mediante un recurso de reposición, fundándose en que los abonos estaban fijados en 407 días por una sentencia firme, respecto de la cual ya no procedía recurso alguno, y además había operado respecto de ella el desasimiento del tribunal, así como que, por otra parte, Gendarmería de Chile no era interviniente y por tanto no es legitimado activo y por tanto no puede formular peticiones relativas a los abonos decretados. Por resolución de 24 de agosto último, el Tribunal recurrido rechazó el recurso de reposición deducido fundándose únicamente en que “… si bien efectivamente y como señala el recurrente, formalmente Gendarmería de Chile no tiene la calidad de interviniente conforme describe y enumera nuestro Código Procesal Penal, no cabe acoger el recurso de reposición interpuesto, pues la solicitud de certificación efectuada por Gendarmería de Chile a este Tribunal se sustenta precisamente en el marco del correcto cumplimiento de las funciones que específicamente se le encomiendan a través de su Ley Orgánica y demás reglamentos, motivos todos por los que se rechaza el recurso de reposición interpuesto.” A folio 4 evacua informe doña Genoveva Mateucci Vega, jueza titular del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota. Refiere que, con fecha 23 de agosto de 2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal penitenciario en representación de Ricardo Alfonso Cuevas Vargas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota, interpone acción de amparo en contra del Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Quillota, quien media

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