1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

CODOCEO GUERRERO JONATHAN / MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA Y OTRO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de marzo del año en curso, dictada por la jueza suplente del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, doña María Gloria Corbalán Rodríguez, en estos antecedentes RIT O-12-2022, RUC 22-4-0381687-K, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Jonathan Wilson Codoceo Guerrero en contra de Carlos Abell Soffia, declarándose que el despido de que fue objeto el 5 de enero de 2022 es indebido y, en consecuencia, se condenó al demandado al pago de las prestaciones que el referido fallo indica. Además, se dispuso que será subsidiariamente responsable de las referidas prestaciones la demandada Ilustre Municipalidad de Melipilla. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Ismael Sierra Contreras, en representación del demandado principal, Carlos Abell Soffia, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que el fallo fue pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por su parte, el abogado de la Municipalidad de Melipilla, Matías Salazar Barrera, dedujo el mismo arbitrio procesal, fundado en la causal del artículo 477 del estatuto laboral, por estimar que el tribunal incurrió en un error de derecho en la dictación de la sentencia que influyó sustancialmente en lo dispositivo de ella; en subsidio del referido motivo de invalidación, invoca, en forma conjunta, los de las letras b) y e) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo. Por resolución de esta Corte de treinta de abril del presente año se declaró admisibles ambos recursos de nulidad, por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día veintidós de agosto pasado intervinieron ante este tribunal de alzada, por los recurrentes, los abogados Ismael Sierra Contreras y Mauricio Vega Gutiérrez, en representación de Carlos Abell Soffia y la Ilustre Municipalidad de Melipilla, respectivamente,

Fundamentos

considerando: 1. Recurso de nulidad interpuesto por Carlos Abell Soffia. Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada por el demandado principal, Carlos Abell Soffia, es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Esta disposición debe ser complementada con lo estatuido por el inciso segundo del artículo 456 del mencionado cuerpo normativo, en cuya virtud “el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Para fundamentar el mencionado motivo de invalidación, señala que “[l]a sentencia no analiza, pondera ni reflexiona sobre el valor de la Constancia de Carabineros incorporada por [su] parte, que señala expresamente que el 05 de enero de 2022, a las 08:15 horas, Jonathan Codoceo y Richard Sanguinetti comenzaron una pelea al interior del Estadio Roberto Bravo Santibáñez de Melipilla”; añade que el

Fallo

fallo indica. Además, se dispuso que será subsidiariamente responsable de las referidas prestaciones la demandada Ilustre Municipalidad de Melipilla. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Ismael Sierra Contreras, en representación del demandado principal, Carlos Abell Soffia, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que el fallo fue pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por su parte, el abogado de la Municipalidad de Melipilla, Matías Salazar Barrera, dedujo el mismo arbitrio procesal, fundado en la causal del artículo 477 del estatuto laboral, por estimar que el tribunal incurrió en un error de derecho en la dictación de la sentencia que influyó sustancialmente en lo dispositivo de ella; en subsidio del referido motivo de invalidación, invoca, en forma conjunta, los de las letras b) y e) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo. Por resolución de esta Corte de treinta de abril del presente año se declaró admisibles ambos recursos de nulidad, por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día veintidós de agosto pasado intervinieron ante este tribunal de alzada, por los recurrentes, los abogados Ismael Sierra Contreras y Mauricio Vega Gutiérrez, en representación de Carlos Abell Soffia y la Ilustre Municipalidad de Melipilla, respectivamente, y, en contra d

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia de dieciocho de marzo del año en curso, dictada por la jueza suplente del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, doña María Gloria Corbalán Rodríguez, en estos antecedentes RIT O-12-2022, RUC 22-4-0381687-K, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Jonathan Wilson Codoceo Guerrero en contra de Carlos Abell Soffia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica