SIN INFORMACION

BATISTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de Agosto del año 2024, comparece doña Leila Maria Batista Villarroel, empleada, cédula de identidad para extranjeros número 26.307.307-K, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Cañete 541, comuna de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de Carta de Nacionalización, solicitada por la recurrente con fecha 31/07/2023, N° de solicitud 66821736, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6,7,8,9,14,24 y 27 de la ley 19.880 y asimismo con el artículo 37 de la ley 21.325; y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 del año 2022, solicitando, en definitiva, se acoja: “ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la ley 21.325 y en el artículo 46 de su reglamento contenido en el decreto supremo No 296 del año 2022, o el que Vuestra Señoría estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior, con expresa condena en costas.” (sic) Con fecha 14 de Agosto del año 2024, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 21 de Agosto del año 2024, se tuvo presente el informe evacuado por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 3 de Septiembre del año 2024, se trajeron los autos en relación y con fecha 5, del m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente al fundamentar su petición, señala que, ingresó al país con la finalidad de establecerse, consiguiendo un trabajo formal, convalidó sus estudios universitarios, adquirió una propiedad en la ciudad de Coyhaique, y formó una familia, teniendo un hijo de nacionalidad chilena. Siguiendo el protocolo, obtuvo su residencia temporal y posteriormente su residencia definitiva, solicitando en el año 2023 su nacionalidad. Alega que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite que se encuentra demorado. Posterior a referirse a la acción de protección, señala que, no es procedente el silencio administrativo ni caso fortuito o fuerza mayor, citando además los principios consagrados en la Ley 19.880, especialmente el artículo 27 de la ley, que señala que salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, agregando que la recurrida no ha adoptado las medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados. SEGUNDO: Que, don Antonio Beltrán Henríquez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo en todas sus partes del presente recurso, señalando que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 08 de marzo de 2018 por Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, por motivos de trabajo. Mediante la Resolución Exenta N° 90122, de fecha 15 de mayo de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la recurrente el permiso de permanencia definitiva. Con fecha 31 de julio de 2023, el recurrente solicitó ante esta autoridad, la carta de nacionalización, mediante la solicitud N° ID 66821736, la que actualmente se encuentra en trámite en etapa de PRIMER ANÁLISIS. Sostiene que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, manteniendo situación migratoria regular en el país. Así, la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales. Tras referirse al artículo 10 de la Constitución Política de la República y a lo dispuesto por el artículo 1, 2, 4, 5 y 6 del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, refiere que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, manifestando que la pandemia de carácter mundial que afectó al país, distorsionó los tiempos normales de tramitación, significando un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por doña Leila Maria Batista Villarroel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio que la entidad recurrida deberá tramitar la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, dentro de un plazo razonable. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Corte Nº 165-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a once de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 11 de Agosto del año 2024, comparece doña Leila Maria Batista Villarroel, empleada, cédula de identidad para extranjeros número 26.307.307-K, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Cañete 541, comuna de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represent

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