RECURRENTE:JORGE PATRICIO RODRIGUEZ VAÑLDIVIA;RECURRIDO;COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de julio de 2024 comparece don Jorge Patricio Rodríguez Valdivia, domiciliado en pasaje Las Águilas N°380, villa La Compañía, comuna de Graneros, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas. Expone, que es un profesor de educación general básica y que sufrió un accidente cerebro vascular en abril de 2022 en su lugar de trabajo, por lo que estuvo con licencia hasta agosto del mismo año. Luego de volver a su trabajo, le volvieron a otorgar licencias desde octubre de 2022, siendo rechazadas sus licencias números 3-89656883, 3-91450050, 4-16110615, 4-16418489, 4-16720178, 100516225. Explica que, durante ese período, asistió a terapia kinésica en el Cesfam de Codegua y que no entiende por qué le rechazan las licencias emitidas por su médico tratante. Señala que volvió al trabajo a desempeñar funciones distintas a las que realizaba antes de sufrir el ACV. Pide, que le paguen las licencias rechazadas, ya que en sus 48 años de carrera nunca había hecho uso de licencias médicas, aún mantiene problemas físicos y mentales y se siente afectado económicamente. A folio 4, compareció don Horacio Rivera, Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O’Higgins, quien indicó que el usuario, durante el año 2022, presentó 8 licencias médicas, las que fueron autorizadas por un total de 185 días de reposo. Agrega que, en el año 2023, presentó 12 licencias médicas, 9 de ellas autorizadas con un total de 224 días de reposo, rechazándose las 3 restantes por: “patología crónica, cuyo reposo no cumple rol terapéutico”. Señala que, en el año 2024, ha presentado 2 licencias médicas, una de ellas se autorizó por un total de 28 días de reposo y, la otra, se rechazó por el mismo motivo de los anteriores rechazos. Añade, que la Comisión, para dictaminar con fundamento y rigurosidad, le solicitó al usuario anteced
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de sus licencias médicas números 16110615-1, 16418489-7 y 16720178-4, extendidas por un total de 90 días de reposo a contar del 6 de octubre de 2023, mediante el pronunciamiento de la N°R-01-UNAAD-91620-2024, de 11 de junio de 2024, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. 3° Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida, del examen de los antecedentes allegados a la causa, se puede apreciar que mediante la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-91620-2024, de 11 de junio de 2024, se declaró extemporáneo el recurso de reposición intentado por el actor en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-60968-2024, de 15 de abril de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas materia de autos, en una fecha que supera el plazo para interponer el presente recurso, resultando inconcuso que el recurrente estaba en pleno conocimiento del rechazo efectuado por la Superintendencia desde el 15 de abril de 2024, por lo que la acción deducida el 5 de julio del presente año, resulta claramente extemporánea. 4° Que, conforme a lo expuesto, dado que el recurso se presentó recién el día 5 de julio del presente año, es decir, transcurrido en exceso el plazo de treinta días corridos que establece el Auto Acordado que regula la materia, corresponde rechazar el presente arbitrio por ser éste extemporáneo.
Fallo
fallo de la Acción de Protección. En subsidio, en cuanto al fondo, informó que el actor recurrió ante esa Superintendencia, con fecha 20 de febrero de 2024, reclamando contra la Compin de O’Higgins por el rechazo de las licencias médicas números 16110615-1, 16418489-7 y 16720178-4, extendidas por un total de 90 días de reposo, a contar del 6 de octubre de 2023. Señala que, para resolver dicha presentación, la Suseso recabó distintos antecedentes médicos del actor, los que fueron estudiados por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso de esa Institución, por lo que, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-60968-2024, de 15 de abril de 2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Agrega que, con fecha 23 de abril de 2024, el Sr. Rodríguez presentó un recurso de reposición en contra de la anterior resolución, el que fue rechazado por extemporáneo, lo que se detalló en la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-91620-2024, de 11 de junio de 2024. Señala que, por lo anterior, no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, al rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución exenta que confirmó el rechazo de las licencias médicas dispuesto por la Compin de O´Higgins. Luego, hizo una exposición en relación con la normativa que regula la materia sub-lite, mencionó las facultades de la Suseso en esta materia, alegó la ausencia de derechos constitucionales vulnerados y qu
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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 5 de julio de 2024 comparece don Jorge Patricio Rodríguez Valdivia, domiciliado en pasaje Las Águilas N°380, villa La Compañía, comuna de Graneros, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rech
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