SIN INFORMACION

GAETE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de julio de 2024 comparecen Cristian Rojas y Francisco Acuña, abogados, en favor de doña Rosa Alicia Gaete Droguett, domiciliada en San Luis de Pedehue, casa 6, comuna de San Fernando, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la confirmación del rechazo de 5 licencias médicas. Exponen que, mediante la Resolución Exenta N°R-01-IBS-97252-2024, de 21 de junio de 2024, la Suseso confirmó el rechazo de las licencias médicas números 76194277-8, 77585152-k, 79045132-5, 80290080-5 y 60097132 extendidas por un total de 135 días, a contar del 18 de septiembre del 2022, por reposo injustificado. Alegan que la resolución es arbitraria al carecer de razón suficiente, ya que debieron basarse en antecedentes concretos, que permitan un debido proceso, como lo sería un peritaje médico actualizado, pues el peritaje médico que se realizó es de 28 de abril 2022 y, las licencias médicas que se están rechazando, corresponden a lo meses de septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022 y enero 2023, respecto de las cuales no hay peritaje médico que permita contrarrestar la evaluación médica del facultativo que emite tales licencias. Explican que, la actora, luego de contagiarse de Covid, estuvo con tratamiento para el asma y, posteriormente, se le diagnosticó estenosis severa, por lo cual fue operada de urgencia en julio de 2022. Añaden que, en septiembre del mismo año, le rechazaron su primera licencia, sin realizarle un peritaje médico. Indican que, en febrero de 2023, se hizo efectivo su retiro, lo que sumado al rechazo de sus licencias la tiene con el sistema nervioso muy alterado, por este motivo además actualmente está con tratamiento médico con un neurólogo. Mencionan que, en cada uno de los informes médicos, correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, se indican los síntomas que la actora mantiene hasta la actualidad, explicando su evolución y recuperación, también se indican lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de sus licencias médicas números 76194277-8, 77585152-K, 79045132-5, 80290080-5, 60097132, extendidas por un total de 135 días a contar del 18 de septiembre de 2022, mediante el pronunciamiento de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-97252-2024, de 21 de junio de 2024, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. 3° Que, respecto de la alegación de extemporaneidad, ésta no podrá prosperar toda vez que el acto que se reclama se refiere a la confirmación del rechazo de diversas licencias médicas mediante la Resolución Exenta N°R-01-IBS-97252-2024, de 21 de junio de 2024, por lo que, habiéndose interpuesto la presente acción el 3 de julio de 2024, debe entenderse que la misma fue ejercida dentro del plazo legal. 4° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías invocadas y que fundan el recurso se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 5° Que, para la adecuada decisión del presente recurso, cabe tener presente que el artículo 16 del Decreto Supremo 3 de 1984 del Ministerio de Salud, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte respecto al rechazo o aprobación de las licencias médicas, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del referido Decreto Supremo preceptúa que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento,

Fallo

fallo de la Acción de Protección. Alega que, la acción constitucional de autos, al contrario de su naturaleza y finalidad, se utiliza como última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, las que, por razones médicas, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico. En subsidio, alegó la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, pues en específico esta materia se encuentra amparada por el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no está cautelada por la acción de protección. De estas alegaciones se confirió traslado a la recurrente, el que no fue evacuado. En cuanto al fondo, y luego de hacer una exposición en relación con la normativa que regula la materia sub-lite, mencionó las facultades de la Suseso en esta materia, alegó la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, señalando además que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes. Explicó que, en el caso de la Sra. Gaete, claramente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Señala

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 3 de julio de 2024 comparecen Cristian Rojas y Francisco Acuña, abogados, en favor de doña Rosa Alicia Gaete Droguett, domiciliada en San Luis de Pedehue, casa 6, comuna de San Fernando, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la confirmación del

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