ULLOA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos ingreso Corte N° 110 -2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RIT T- 305 - 2023, Ruc 23-4-0525895-1, Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre denuncia por tutela laboral con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones, prestaciones, Indemnización por concepto de lucro cesante, nulidad de despido y en subsidio demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, indemnizaciones, prestaciones, nulidad de despido, Indemnización por concepto lucro cesante, por sentencia dictada con fecha 26 de febrero de 2024, por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, se declaró: “ I Que se rechaza la acción de tutela deducida por Rosa Makarena Huentecura Huenten, abogada, en representación de Boris Edgardo Ulloa Huilcamán, en contra de la MUNICIPALIDAD DE FREIRE, representada legalmente por su alcalde don Luis Armando Arias López, por no acreditarse la existencia de una relación laboral entre las partes. II Que se rechaza en todo lo demás. III Que no se condena en costas a la denunciante por haber tenido fundamento plausible para litigar”. En contra del referido fallo, la abogada ROSA MAKARENA HUENTECURA HUENTEN, por la parte demandante, deduce recurso de nulidad fundado como primera causal, la del articulo 478 letra e) del código del trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, según corresponda, y en subsidio, la causal de nulidad por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo del artículo 477 inciso primero código del trabajo, por falta de aplicación de los artículos 1, 7 y 8, todos del código del trabajo en concordancia al artículo 11 de la Ley N° 18.834. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso estableciendo, en consecuencia, la anulación de la sentencia definitiva de autos, procediendo a dictar sentencia de reemplazo declarando que se acoge
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente ha invocado como causal principal de nulidad, la causal del articulo 478 letra e) del código del trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final. En relación con éste punto, la recurrente señala que la sentencia de autos incumple lo indicado en el artículo 459 del código del trabajo, ya que durante su razonamiento no hace alusión en caso alguno a la prueba documental de la denunciante correspondiente a las pruebas números 6.- Anexo 1, Bitácora Mensual mayo 2023, Actividades profesional Arquitecto Dirección de Obras, Boris Ulloa Huilcamán, Arquitecto Profesional Apoyo; 13. Anexo 1, Bitácora Mensual junio 2023, Actividades Profesional Arquitecto Dirección de Obras, Boris Ulloa Huilcamán, Arquitecto Profesional Apoyo; 39. Anexo 1, Bitácora Mensual Julio 2023, Actividades Profesional Arquitecto Dirección de Obras, Boris Ulloa Huilcamán, Arquitecto, Profesional Apoyo; 49. Anexo 1, Bitácora Mensual agosto 2023, Actividades Profesional Arquitecto Dirección de Obras, Boris Ulloa Huilcamán, Arquitecto, Profesional Apoyo. Y la prueba documental de la denunciada correspondiente a las pruebas números: 12. Informe de pago por productos a honorarios Nro. 001 y sus anexos, correspondiente al mes de mayo de 2003 suscrito por Boris Edgardo Ulloa Huilcamán y Mauricio Cerdas Ortiz 13. Informe de pago por productos a honorarios Nro. 002 y sus anexos, correspondiente al mes de junio de 2003 suscrito por Boris Edgardo Ulloa Huilcamán y Mauricio Cerdas Ortiz. 14. Informe de pago por productos a honorarios Nro. 003 y sus anexos, correspondiente al mes de julio de 2003 suscrito por Boris Edgardo Ulloa Huilcamán y Mauricio Cerdas Ortiz. 15. Informe de pago por productos a honorarios Nro. 004 y sus anexos, correspondiente al mes de agosto de 2003 suscrito por Boris Edgardo Ulloa Huilcamán y Mauricio Cerdas Ortiz. Agrega que, la presente causal se basa en que el tribunal a quo no analizó toda la prueba rendida y que fue común para ambas partes ya que por una parte como demandantes presentamos unos documentos que consisten en las bitácoras diarias que debía entregar don Boris Ulloa a la Municipalidad de Freire para poder gestionar el pago de sus remuneraciones y por otro lado se corrobora con los informes de pago de productos con sus anexos y entre los cuales, se adjuntaron las mismas bitácoras que fueron presentados por mi parte, y estos documentos evidencian que mi representado no solo realizó funciones indicadas en el contrato de honorarios sino aquellas que dicen relación directa con las funciones de la Dirección de Obra Municipales como es la revisión de carpetas ingresadas a esta dirección para obtener permisos municipales correspondientes y que evidenciarían el hecho que no realizaba funciones específicas, accidentales como lo ha determinado el tribunal a quo y que dice relación a la implementación de la DOM digital
Fallo
fallo del artículo 477 inciso primero código del trabajo, por falta de aplicación de los artículos 1, 7 y 8, todos del código del trabajo en concordancia al artículo 11 de la Ley N° 18.834. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso estableciendo, en consecuencia, la anulación de la sentencia definitiva de autos, procediendo a dictar sentencia de reemplazo declarando que se acoge la demanda en todas sus partes, y se conde al pago de las prestaciones que se singularizan en el mismo libelo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente ha invocado como causal principal de nulidad, la causal del articulo 478 letra e) del código del trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final. En relación con éste punto, la recurrente señala que la sentencia de autos incumple lo indicado en el artículo 459 del código del trabajo, ya que durante su razonamiento no hace alusión en caso alguno a la prueba documental de la denunciante correspondiente a las pruebas números 6.- Anexo 1, Bitácora Mensual mayo 2023, Actividades profesional Arquitecto Dirección de Obras, Boris Ulloa Huilcamán, Arquitecto Profesional Apoyo; 13. Anexo 1, Bitácora Mensual junio 2023, Actividades Profesional Arquitecto Dirección d
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C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en estos autos ingreso Corte N° 110 -2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RIT T- 305 - 2023, Ruc 23-4-0525895-1, Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre denuncia por tutela laboral con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones, prestaciones, Indemnización por concepto de l
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