SIN INFORMACION

RAMOS/ACUÑA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, mediante presentación de 29 de agosto de 2024, el abogado don Félix Ramos Molina, en representación del trabajador demandante en causa por indemnización de perjuicios por accidente laboral, solicita se declare la recusación del Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cisnes, don Fernando Acuña Gutiérrez, debido a que en causa Rit O-3-2024, de ese Tribunal, ha realizado una serie de actuaciones procesales que estima configuran la causal de recusación del artículo 196 n° 16 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “Tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad”, Sostiene que la causal de recusación se acredita con la tramitación de la causa laboral en la que se habría desatendido el principio de gratuidad, al exigirle notificaciones por receptor particular o negarla por ausencia de funcionario o presupuesto para tales efectos; fijar audiencia de juicio presencialmente en la localidad de La Junta, lo que coartaría y perjudicaría a su representado haciéndole incurrir en gastos injustificados, lo que vulnera los principios fundantes en materia laboral de gratuidad, protector, pro operario, entre otros; además de que al mudar la audiencia de juicio a La Junta, en donde posee su domicilio el demandado y sus testigos, favorecería a la contraparte;

Fundamentos

motivos por los cuales pide se declare la recusación del citado Magistrado, en conformidad a la norma antes citada. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes aportados y que han sido invocados para justificar la recusación intentada, se desprende que éstos dicen relación con aspectos procesales y procedimentales de la causa, los que no guardan directa relación con la causal de recusación atribuida, por lo que, no siendo ésta legal y sin que se especifique debidamente la circunstancia de enemistad, odio o resentimiento que le reste la debida imparcialidad al sentenciador del grado, ni cómo ésta se configura en razón de los elementos aportados, no resulta bastante para dar por configurada dicha causal de recusación en los términos exigidos por el legislador, más aún cuando el ordenamiento contempla un sistema recursivo al cual pueden acudir las partes en caso de disentir de lo que se resuelva. TERCERO: Que, a juicio de estos sentenciadores, habrá de desestimarse desde luego la solicitud formulada en autos, por no configurarse los hechos invocados como causal de recusación del magistrado en cuestión.

Fallo

se resuelve: A lo principal: Téngase presente. Al primer y segundo otrosí: Por acompañados los documentos. Resolviendo derechamente la presentación de Folio 1, se declara: VISTOS: PRIMERO: Que, mediante presentación de 29 de agosto de 2024, el abogado don Félix Ramos Molina, en representación del trabajador demandante en causa por indemnización de perjuicios por accidente laboral, solicita se declare la recusación del Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cisnes, don Fernando Acuña Gutiérrez, debido a que en causa Rit O-3-2024, de ese Tribunal, ha realizado una serie de actuaciones procesales que estima configuran la causal de recusación del artículo 196 n° 16 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “Tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad”, Sostiene que la causal de recusación se acredita con la tramitación de la causa laboral en la que se habría desatendido el principio de gratuidad, al exigirle notificaciones por receptor particular o negarla por ausencia de funcionario o presupuesto para tales efectos; fijar audiencia de juicio presencialmente en la localidad de La Junta, lo que coartaría y perjudicaría a su representado haciéndole incurrir en gastos injustificados, lo que vulnera los principios fundantes en materia laboral de gratuidad, protector, pro operario, entre otros; además de que al mudar la audiencia de juicio a La Junta, en do

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a once de septiembre de dos mil veinticuatro. Con la cuenta de la señora Relator, proveyendo la presentación que antecede, se resuelve: A lo principal: Téngase presente. Al primer y segundo otrosí: Por acompañados los documentos. Resolviendo derechamente la presentación de Folio 1, se declara: VISTOS: PRIMERO: Que, mediante presentación de 29 de agosto de 2024, el abogado don Félix R

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