/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Carlos Eduardo Barahona Ramírez, abogada defensora penal pública en representación del amparado Luis Ignacio Vega Valdebenito, imputado en causa RIT 1175-2024 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Ancud, quién deduce acción de amparo en contra de resolución dictada con fecha 03 de septiembre de 2024 por el Magistrado Titular Fernando Feliú Correa, mediante la cual, de manera ilegal y arbitraria, no hace lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, importando aquello una afectación de la libertad personal y seguridad individual del recurrente tal como se afirma en su acción. Indica que con fecha 02 de agosto de 2024, se verificó audiencia de control de la detención y formalización de investigación en contra del amparado, donde se le imputa la comisión de un delito de hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, conforme los hechos expuestos en la respectiva acción, decretándose en aquella oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Que en audiencia de fecha 03 de septiembre de 2024, citada especialmente para discusión de la suspensión del procedimiento en conformidad a lo prescrito en el artículo 458 del Código Procesal Penal, se expusieron los antecedentes por la defensa para fundar aquella petición, esto es, la presentación de problemas de salud mental con diagnóstico de “trastorno por consumo de sustancias tipo dependencia a THC, cocaína, OH y síndrome de Tourette”, con controles regulares en el centro de salud respectivo, estando en tratamiento farmacológico actual de Carbamazepina, Venlafaxina, Haldol, Quetiapina, Diazepán y Flufenazina, conforme informe médico de fecha 22 de agosto de 2024. Además, se indicó que el amparado mantiene dos causas suspendidas por aplicación de la citada normativa, a saber, RIT 1578-2021 y 2532-2021, ambas por el delito de estafa seguidas ante el Juzgad
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de esta acción dice relación con lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, con fecha 03 de septiembre de 2024, en orden a no acceder a la suspensión del procedimiento solicitada por la defensa del amparado conforme lo señalado en el artículo 458 del Código Procesal Penal, al estimar el sentenciador del grado la inexistencia de antecedentes suficientes y fundantes para acceder a la citada petición, conforme el debate sostenido por los intervinientes en la audiencia celebrada en la fecha señalada. Tercero: Que, al respecto, cabe tener presente que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere.” Cuarto: Que, conforme lo señalado en la norma transcrita previamente, la que establece como hipótesis normativa que la suspensión del procedimiento se ordenará si en el curso del mismo aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad del amparado de autos, es deber del juzgador de la instancia efectuar un análisis de los antecedentes que se haga cargo de las alegaciones que se viertan sobre aquel punto en la instancia procesal que corresponda. Luego, y tal como se indica en la narración de hechos efectuada por la defensa de autos, la cual es ratificada por el Magistrado recurrido en el informe evacuado por aquel, dicho ejercicio argumental se efectúa en la audiencia de fecha 03 de septiembre de 2024, descartándose la corroboración del presupuesto normativo ya indicado con el mérito de los antecedentes presentado por la recurrente en dicha oportunidad, no advirtiéndose, en consecuencia, alguna vulneración a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política, toda vez que la resolución dictada se ha efectuado con
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Carlos Eduardo Barahona Ramírez, Defensor Penal Público en representación del amparado Luis Ignacio Vega Valdebenito, en contra de la resolución dictada en causa RIT 1175-2024 del Juzgado de Garantía de Ancud de fecha 03 de septiembre de 2024, por el Magistrado Fernando Feliú Correa. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Jorge Benito Pizarro Astudillo, quién estuvo por acoger el recurso de amparo y acceder a las solicitudes planteadas por la defensa en su presentación, al estimar que en el caso en concreto se logran verificar los presupuestos normativos exigidos por el artículo 458 del Código Procesal Penal para acceder a la suspensión del procedimiento y efectuar el posterior debate en torno a la aplicación de una internación provisional, ello en base a los antecedentes calificados esgrimidos por la defensa en su oportunidad, esto es, los certificados médicos de fechas 07 de enero y 06 de diciembre, ambos del 2022, y de 22 de agosto de 2024, todos emitidos por la unidad Psiquiátrica del Hospital de Ancud, como además, las suspensiones decretadas en las causas RIT 1578-2021 y 2532-2021, ambas del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Así las cosas, existiendo una verificación de los requisitos legales para acceder a la solicitud plante
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1, comparece Carlos Eduardo Barahona Ramírez, abogada defensora penal pública en representación del amparado Luis Ignacio Vega Valdebenito, imputado en causa RIT 1175-2024 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Ancud, quién deduce acción de amparo en contra de resolución dictada con fecha 03 de septiembre de 2024 por el Mag
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica