SIN INFORMACION

OYARZO JARA ALEJANDRA SORAYA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Nicolás Alejandro Arratia Oyarzo, en representación de doña Alejandra Soraya Oyarzo Jara, parte demandada, en autos seguidos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Pudahuel, sobre demanda en juicio especial Ley N° 20.009, caratulados “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. con OYARZO”, sustanciada en procedimiento ordinario, Rol 306399-3-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 13 de junio de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó la excepción de caducidad interpuesta, por estimar el tribunal que dicha resolución no pone término al juicio. Que, según lo expuesto en el recurso, la parte recurrente impugna la decisión del tribunal recurrido que rechazó la excepción de caducidad deducida en contra de la demanda interpuesta por la contraparte. En su resolución de fecha 28 de mayo de 2024, el tribunal sostuvo que la acción ejercida por la demandante se encontraba dentro del plazo establecido, aplicando el plazo general de cinco años previsto en el artículo 2515 del Código Civil, desestimando así la caducidad alegada por la demandada. La parte recurrente argumenta que, de haberse acogido la excepción de caducidad, el juicio habría terminado, lo que justificaría la admisibilidad del recurso de apelación conforme al artículo 32 de la Ley N° 18.287. No obstante, al haberse rechazado dicha excepción, la parte demandada considera que se vulneran sus derechos fundamentales, específicamente el debido proceso, consagrado en la Constitución Política de la República de Chile, y las normas establecidas en la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, que regulan el procedimiento aplicable en este caso. En particular, sostiene al rechazar la excepción opuesta deja a la parte demandada en una situación de indefensión. Finalmente, el recurrente solicita que se acoja el recurso de hecho interpuesto, se revoque la res

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 32 de la Ley 18.287, se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por la demandada, Alejandra Soraya Oyarzo Jara. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Policia Local-2027-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Nicolás Alejandro Arratia Oyarzo, en representación de doña Alejandra Soraya Oyarzo Jara, parte demandada, en autos seguidos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Pudahuel, sobre demanda en juicio especial Ley N° 20.009, caratulados “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. co

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