SIN INFORMACION

ALFONZO YAÑEZ, CRUZ ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 29 de agosto de 2023, comparece CRUZ ENRIQUE ALFONZO YANEZ, empleado, casado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.703444-3, por sí de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Luis Balanda 47, tierras blancas, Coquimbo e interpone recurso de protección en contra del del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, jefe de servicio del mismo servicio, se desconoce RUT, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalidad por él realizada, lo que menciona vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 26 de febrero de 2024, presentó su solicitud de nacionalización, sin embargo, sólo recibió el comprobante de envío de solicitud de nacionalización, sin que a la fecha se le hubiere dado respuesta. Indica que la falta de respuesta por parte del Servicio de Migraciones vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, en relación con otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular lo concerniente al principio de celeridad, conclusivo, economía procedimental y de inexcusabilidad, los que igualmente estarían siendo infringidos por la recurrida. Por lo anterior, solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la petición dentro del plazo de 10 días o lo que esta Corte estime, para establecer el imperio del derecho. Acompaña 1. Comprobante de envío de solicitud de nacionalización. 2. Cédula de identidad para extranjeros 3. Respuesta solicitud de acceso a la información, Servicio Nacional de Extranjería. SEGUNDO: Que, a folio 4, el 03 de septiembre de 2024, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente se encuentra con situación migratoria regular en el país, por lo que no se vislumbra que la omisión en el pronunciamiento genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías fundamentales del actor. Menciona que, en la tramitación de una solicitud de Carta de Nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos Organismos Públicos, a saber, el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades de este Servicio, cumpliendo cada uno de los Organismos señalados, una determinada función, siendo finalmente el presidente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CRUZ ENRIQUE ALFONZO YANEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1456-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Cruz Enrique, Alfonso Yañez Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de Protección Rol N°1456-2024 La Serena, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 29 de agosto de 2023, comparece CRUZ ENRIQUE ALFONZO YANEZ, empleado, casado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.703444-3, por sí de nacionalidad venez

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