MEZA/CORPORACIÓN MUNICIPAL EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR DE QUEILEN
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos caratulados “MEZA/CORPORACIÓN MUNICIPAL EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR DE QUEILEN”, Rol T-19-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, se ha interpuesto recurso de nulidad por la parte demandante doña Eunicia Meza Lorca, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés, que rechaza la demanda interpuesta por su parte en contra de la Corporación Municipal para la Educación, Salud, y Atención de Menores de Queilen, y que acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Cardenas Saldaña, en contra de la mencionada Corporación, debiendo la demanda reincorporar las horas del trabajador a su estado anterior a la reducción horaria y reintegrar los montos no percibidos hasta el completo reintegro de las horas del trabajador, sin costas. Interpone el recurso de nulidad e invoca la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo, y pide que se anule la sentencia recurrida, y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, que acoja íntegramente la denuncia interpuesta, o según se estime, se determine el estado en que queda el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes al a quo, para proceder por medio de juez no inhabilitado, sin perjuicio de su facultad de proceder de oficio, con costas. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, el día 8 de agosto pasado, oportunidad en la que el abogado de la parte demandada, don Jaime Mariman, se desistió de su recurso de nulidad interpuesto en autos, por haber perdido oportunidad. Acto seguido, las partes procedieron a alegar respecto del recurso de nulidad interpuesto por la demandante. Concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la denunciante Eunicia Meza Lorca interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley. Lo anterior, fundado en que la sentencia, en primer lugar, infringió lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 72 letra j) del Estatuto Docente, ya que conforme a dichas normas la dotación docente debe fijarse individualizando a las personas a más tardar el 15 de noviembre del año anterior. A su juicio, esto es contrario a lo que indica el fallo, toda vez que entiende satisfecho el requisito haciendo alusión a que el PADEM menciona que eventualmente se suprimirían algunas horas. Asimismo, agrega que no se cumplió con la fecha, ya que la trabajadora a la fecha del finiquito recién tomó conocimiento de la situación. En segundo lugar, argumenta que conforme al artículo 73 del Estatuto Docente la supresión de horas debe encontrarse fundada y que en el caso en concreto jamás existió la necesidad de suprimir horas, ya que la actora fue reemplazada por otra profesora. En tercer lugar, señala que, en virtud de la misma norma, se debe observar un orden de prelación, cuestión que no fue acreditada por la denunciada. Finalmente, alega que el acto jurídico por el cual se tomó la decisión de poner término a la relación laboral jamás le fue notificado a su representada, destacando que, a contrario de lo consignado en el fallo, el finiquito es un acto distinto que no reemplaza la notificación en cuestión. Alega que la errada interpretación y aplicación de las normas señaladas influyó en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues este ha vulnerado todas las normas establecidas en favor de los docentes. Que en este caso no se acreditó que la dotación debía estar fijada el 15 de noviembre, tampoco la necesidad de suprimir horas, ni haberse respetado el orden de prelación, y tampoco se notificó el término. Segundo: Que, la causal de invalidación invocada supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia, desde que tiene por objeto consignar fallos ajustados a la ley, restringiéndose exclusivamente al error legal. Concierne en forma privativa a la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, al juicio de derecho contenido en el pronunciamiento jurisdiccional, lo que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso, y opera sobre diversas conjeturas, entre ellas, la interpretación y aplicación errónea, cuando se sitúa a la ley en un sentido o significado distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien, cuando le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella. Tercero: Que de conformidad con los hechos establecidos en la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, que no fueron objeto de reproche por parte del recurso de nulidad de la actora, doña Eunicia Meza Lorca se desempeñaba como docente titular, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Queilen, quien fue cesada en su cargo por supresión de horas de acuerdo al artículo 72 letra i) del DFL 1/97 de
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Puerto Montt, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos autos caratulados “MEZA/CORPORACIÓN MUNICIPAL EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR DE QUEILEN”, Rol T-19-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, se ha interpuesto recurso de nulidad por la parte demandante doña Eunicia Meza Lorca, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiocho de junio de dos mil vein
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