SIN INFORMACION

ALVAREZ URRIERA JESUS JAVIER/REGISTRO CIVIL

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JESÚS JORGE ÁLVAREZ URRIERA, quién, mediante formulario, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN por el acto ilegal y arbitrario de negar la reimpresión de su cedula de identidad, vulnerando con ello su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la Republica y el artículo 43 de la Ley N°21.325. Funda su recurso en el hecho el día 9 de mayo de 2024 fue víctima de un robo desde el interior de su vehículo, oportunidad en que le sustrajeron su mochila, la cual contenía toda su documentación, a saber, cédula de identidad, licencia de conducir y tarjetas bancarias. Agrega que a la fecha su cédula de identidad se encuentra vencida porque está siendo tramitada su residencia definitiva. Expone que con la constancia del robo emitida por Carabineros de Chile asiste al Registro Civil para solicitar la reimpresión de la cédula y el Servicio no se lo permite. Señala que necesita la reimpresión para poder solicitar a su vez la reimpresión de la licencia de conducir dado que trabaja como motorista de seguridad de la Municipalidad de Santiago y ese es un sustento. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida a reimprimir su cédula de identidad. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó la copia de una denuncia en Carabineros de Chile de 10 de mayo de 2024. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio de Registro Civil e Identificación informó que el recurrente no registra ninguna solicitud pendiente de cédula de identidad para extranjeros ante dicho Servicio. Expuso que, para emitir una “nueva” cédula, constituye un presupuesto que el extranjero requirente sea titular de visación de residente o tenga permanencia definitiva. Agrega que el recurrente, una vez regularizada su situación migratoria ante el Servicio Nacional de Migraciones

Fundamentos

considerandos Quinto, Sexto y Séptimo reconoce que la nueva Ley de Migraciones ha establecido normas protectoras para el extranjero migrante que tramita un permiso, como la vigencia de su cédula de identidad, lo que impide que se vea vulnerado en sus derechos fundamentales por la mera pendencia de su solicitud. Finalmente, la entidad se refirió al efectivo cumplimiento del artículo 43 de la Ley N°21.325 por parte de terceros, señalando que ha oficiado a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Excma. Corte Suprema y a la Superintendencia de Salud, requiriendo que instruyan a las entidades bajo su fiscalización dar estricta aplicación a dicha norma legal y reconocer la vigencia de las cédulas de identidad de los extranjeros que acrediten tener residencia en trámite, todo lo anterior, con el objeto de velar por que los extranjeros puedan ejercer sus derechos económicos, de igualdad ante la ley, de enviar y recibir remesas, de efectuar trámites ante notarios y conservadores, y de acceder a prestaciones de salud, entre otros. Concluye que habiendo el recurrente acreditado que su solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, cuenta con un certificado que da cuenta de ello y con una “cédula de identidad plenamente vigente” por el solo ministerio de la ley, por lo que mantiene una situación migratoria regular en Chile, lo que permite descartar cualquier afectación a sus derechos constitucionales. Para acreditar sus alegaciones, el Servicio Nacional de Migraciones incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Oficio Ordinario N°67.130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones; 2) Oficio Ordinario N°80.585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 3) Oficio Ordinario N°80.586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 4) Oficio Ordinario N°843, de la Dirección del Trabajo, de fecha 14 de junio de 2023; y 5) Oficio Ordinario N°34.531, de la Superintendencia de Salud, de fecha 27 de julio de 2023. CUARTO: Que, como lo ha expresado reiteradamente esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. QUINTO: Que la ilegalidad que

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida a reimprimir su cédula de identidad. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó la copia de una denuncia en Carabineros de Chile de 10 de mayo de 2024. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio de Registro Civil e Identificación informó que el recurrente no registra ninguna solicitud pendiente de cédula de identidad para extranjeros ante dicho Servicio. Expuso que, para emitir una “nueva” cédula, constituye un presupuesto que el extranjero requirente sea titular de visación de residente o tenga permanencia definitiva. Agrega que el recurrente, una vez regularizada su situación migratoria ante el Servicio Nacional de Migraciones, debe concurrir a cualquier oficina del Servicio a efectuar la solicitud de cédula de identidad para extranjero. En cuanto a la aplicación del artículo 43 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, señala que el Servicio recurrido no cuenta con información que permita establecer que el recurrente cumple con los parámetros establecidos en dicha norma legal, y que es competencia del Servicio Nacional de Migraciones. Finalmente, el Servicio recurrido sostuvo que no ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria, ya que ha obrado dentro de la esfera de su competencia con apego al principio de legalidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones

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C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JESÚS JORGE ÁLVAREZ URRIERA, quién, mediante formulario, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN por el acto ilegal y arbitrario de negar la reimpresión de su cedula de identidad, vulnerando con ello su derecho de igualdad ante

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