PALACIOS/UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Felipe Andrés Palacios Furruanca, estudiante, interponiendo acción de protección constitucional en contra de la Universidad Adventista de Chile, invocando vulneración de sus derechos fundamentales. Relata que a partir del año 2018 comenzó a cursar la carrera de Teología en la Universidad Adventista de Chile, la cual tiene una duración de cinco años; que para concluir sus estudios ha agotado todos los medios disponibles para matricularse, concurriendo personalmente a la Universidad, pero ésta, sin motivo ni fundamento alguno, le ha negado la matrícula a fin de continuar con sus estudios y así poder obtener el grado de Licenciado en Teología, invocando una deuda pendiente. Añade que sólo ha conseguido respuestas inexactas, excusas y negativas lo que a su juicio constituye un actuar arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, situación que además nada tiene que ver con razones académicas. Luego de transcribir una serie de correos electrónicos intercambiados entre él y la institución recurrida, sostiene que atendidas las respuestas obtenidas, se ha sentido menoscabado en sus derechos, ya que los correos electrónicos dejan entrever un castigo, una represalia, por una acción constitucional previa que habría intentado en su oportunidad también contra la Universidad. Considera que las garantías y derechos constitucionales que resultan vulnerados, son los contemplados en el artículo 19 N°2, igualdad ante la Ley; N°3 inciso 5, en cuanto prescribe que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, pues a su juicio, la Universidad pretende en forma unilateral y como medio de cobro de obligaciones, resolver un conflicto económico que debió someterse a la decisión de los tribunales ordinarios de justicia; N°24, el derecho de propiedad, por cuanto, como consecuencia directa del accionar de la recurrida, se ha visto privado de avanzar para obtener su grado académico; y por último el N°16 del artículo 19 de la Constitución Política de la Repú
Fundamentos
motivos de su abandono son su rendimiento académico es deficiente y el haber entrado en causal de pérdida de carrera. Es decir, el recurrente hace más de un año y medio que no ha desarrollado ningún tipo de actividad, ni académica, ni formativa, ni siquiera laboral con la Universidad. Así las cosas, el recurrente abandonó su programa de formación académica sin haber culminado los cursos necesarios para egresar, es decir, sin haber aprobado la totalidad de asignaturas de su malla curricular. Señala que, para poder cursar y aprobar los cursos que mantiene pendientes, el recurrente debe, previa autorización de su facultad, matricularse nuevamente y firmar el contrato de prestación de servicios educacionales que corresponda. Al respecto, señala que es necesario tener presente ciertos antecedentes en relación con el proceso de matrícula de quien ha suspendido sus estudios, el cual se encuentra regulado en el Reglamento Académico del estudiante de la Universidad Adventista de Chile en su artículo 67, vigente desde el 1 de marzo de 2018, así como también se debe tener presente lo consignado en el artículo 20 del Reglamento Financiero del estudiante de la Universidad Adventista de Chile, vigente desde el 22 de diciembre del 2011. Conforme a lo anterior, el proceso es claro, el recurrente para poder matricularse debe solicitar a su facultad la respectiva reincorporación, la que decidirá sobre su solicitud pudiendo establecer condiciones para su nuevo ingreso. Una vez que ha sido autorizado por las autoridades académicas a matricularse, debe mantener al día sus responsabilidades financieras con la universidad, pagando su deuda, la que se encuentra reconocida en autos. Una vez cumplido esto, el recurrente debe firmar el respectivo contrato de prestación de servicios educacionales. Ninguna de estas cuestiones se ha cumplido por el recurrente. Expresa que, en conclusión, la acción de protección resulta improcedente tanto porque las cuestiones ventiladas en estos autos ya han sido conocidas y resueltas por esta Corte, como en cuanto a la naturaleza de las materias ventiladas en autos, las cuales no corresponde que sean resueltas por una acción proteccional de urgencia. Por otra parte, en ningún caso la Universidad ha emitido algún acto que deniegue la matricula del recurrente, sino todo lo contrario, ha dado las orientaciones necesarias para que su solicitud siga el curso normal, advirtiendo de los requisitos necesarios para ello, entregando las directrices para lograr su cumplimiento. Además, ha sido el recurrente quien se ha retirado voluntariamente de su proceso de estudios en la Universidad hace más de un año y medio; y es él mismo el que ahora desea ser matriculado nuevamente, pero buscando evadir los requisitos establecidos para ello. Por último, señala que no es posible apreciar un acto especifico, claro y concreto de vulneración de la igualdad, la no discriminación, el debido proceso y no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho de propiedad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Felipe Andrés Palacios Furruanca, en contra de la Universidad Adventista de Chile. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol N°871-2024 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece don Felipe Andrés Palacios Furruanca, estudiante, interponiendo acción de protección constitucional en contra de la Universidad Adventista de Chile, invocando vulneración de sus derechos fundamentales. Relata que a partir del año 2018 comenzó a cursar la carrera de Teología en la Universidad Adventista de Chile, la c
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