SIN INFORMACION

CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LTDA. CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos, conforme se consigna en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en estos antecedentes rol Corte 264-2024, se presentó el letrado Diego Sebastián Alegría Maluenda en representación de CAM Servicios de Telecomunicaciones Limitada, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de abril de 2024 dictada en causa RIT C-49-2024 de ingreso del Juzgado de Letras de Cobranza Laboral y Previsional, caratulada SOTO PONCE con CAM Servicio de Telecomunicaciones, que no dio lugar a la apelación tanto derecha como subsidiaria interpuesta en contra de la resolución que rechazó la objeción de liquidación el 8 de abril pasado. Estima que no conceder el recurso es erróneo porque dicha resolución crea efectos permanentes para las partes. Cita al efecto jurisprudencia. Pide se acoja el recurso y se conceda la apelación interpuesta por su parte el 11 de abril de 2024 en contra de la resolución que rechazó la objeción de liquidación deducida. Tercero: Que, informando el Juzgado de Letras de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, sostiene que la resolución que falla el incidente de que se trata no es apelable atendido lo expresamente dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. Cuarto: Que del mérito del expediente RIT C-49-2024 de ingreso del Juzgado informante, se observa que efectivamente el recurso de apelación declarado improcedente por la jueza del grado, recae en un incidente de objeción de liquidación. Quinto: Que, d

Fallo

Por estas consideraciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Diego Sebastián Alegría Maluenda. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 264-2024 Cobranza-Laboral.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica