GALLEGOS/CALDERÓN
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparecen los abogados Carolina Ehrlich Carreño y Germán Toro Lizama, por la demandante, en los autos laborales caratulados “Gallegos con Calderón”, RIT O-769-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, que resolvió rechazar la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, acogiendo, por su parte, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado de autos. Fundan su recurso en las causales de los literales b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, además, por haber sido dictada con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, respectivamente. Respecto de la primera causal, del artículo 478 b) del Código del Trabajo, exponen que en la presente causa se interpuso demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada, argumentando, en lo esencial, que ha decidido colocar término al contrato de trabajo mediante el envío de comunicación escrita dirigida y enviada al continuador legal del empleador fallecido e interponiendo demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Que, tras analizar la prueba rendida, agrega, en definitiva el sentenciador basa sus conclusiones, entre otros, en la declaración de dos testigos que aportó la demandada, quienes se limitaron a declarar que el demandado tenía un estudio jurídico distinto al de su padre, tramitando principalmente causas laborales. Respecto de tales declaraciones, indica, evidentemente el tribunal no aplicó las reglas de la sana crítica, desde el momento que no consideró los testimonios contestes y dando razón de sus dichos, de parte de ambos testigos, quien
Fundamentos
considerando: Primero: Que, previo a analizar el recurso de nulidad intentado por la parte demandante, cabe señalar que el carácter extraordinario y excepcional del recurso de nulidad laboral obliga al recurrente a precisar rigurosamente los fundamentos de las causales que invoca. Este mecanismo tiene por finalidad asegurar tanto el respeto de las garantías y derechos fundamentales, como que las sentencias dictadas sean ajustadas a la ley. En estas circunstancias, corresponde que el recurrente sea riguroso en la exposición de los fundamentos de las causales de impugnación que invoque y sus peticiones concretas, desde que el arbitrio en estudio requiere de claridad y precisión en su fundamentación porque aquella es la que define la competencia del Tribunal superior. Al respecto, el inciso final del artículo 478 del estatuto laboral impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal ad quem. Segundo: Que, del examen del libelo recursivo, no se visualiza la forma en que se interponen los motivos de nulidad impetrados, sin que el recurrente haya señalado de manera expresa si su interposición era conjunta o de forma subsidiaria, como dispone imperativamente la norma ya citada, sin que sea posible que aquella determinación quede entregada al arbitrio de esta Corte, efectuando una suerte de elección o definición de cuál de las causales debiera prevalecer o si todas en conjunto acarrrean la nulidad del
Fallo
fallo evidentemente no observó determinados principios rectores en materia laboral, como lo son el de primacía de la realidad y el denominado in dubio pro operario, el cual permite al Juez, ante la duda legítima sobre el sentido de una norma laboral, preferir aquella interpretación que sea más favorable al trabajador. En el caso de marras, indican, existe un continuador legal del empleador fallecido, quien pudiendo y debiendo cumplir con el deber moral de finiquitar a los trabajadores de su padre fallecido, optó por disponer del cierre de la oficina y estudio jurídico del causante, informar que no se pagarían los finiquitos, dejando a los trabajadores en total desamparo, entre ellos la demandante. En la misma línea, dice, que la muerte del empleador no constituye causal de término de la relación laboral, debiendo al menos uno de los herederos hacerse cargo de otorgar finiquito al que tenga derecho un determinado trabajador; basta que un heredero realice actos de continuación legal para que se configure el mandato tácito recíproco respecto a los derechos y obligaciones del causante. En virtud del mencionado principio in dubio pro operario, alegan que el tribunal no debió concluir que la demandante tenia la obligación de reunir a todos los herederos de la sucesión de su empleador original, ya que aquello supondría que la acción laboral ejercida dependiera de la voluntad de todos y cada uno de los herederos, bastando para evadir la responsabilidad que surge, ocultar el parader
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparecen los abogados Carolina Ehrlich Carreño y Germán Toro Lizama, por la demandante, en los autos laborales caratulados “Gallegos con Calderón”, RIT O-769-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica