SIN INFORMACION

ARRIAGADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por la abogada doña María Olga Rojas Trejo, en representación de don Martín Abdón Arriagada Urrutia, Alcalde Suspendido de la Municipalidad de Sagrada Familia, ambos domiciliados para estos efectos en calle Villota N° 133, Curicó, en contra del Decreto Exento N°2.588, de fecha 30 de mayo del año 2023, sancionado por la municipalidad de Sagrada Familia, que rechazó el recurso de reposición presentado por su parte en contra del Decreto Alcaldicio 603/2023, que ordena a su mandante, la restitución de remuneraciones percibidas ilegalmente, ascendientes a $38.081.566. Conforme a los antecedentes que invoca, solicitó que se acoja el presente reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Exento N°2.588, y que, en definitiva, se declare la ilegalidad del mismo, “anularlo, dictando la correspondiente resolución que reemplace la anulada” (sic). Por resolución de 27 de marzo de 2024, se declaró admisible el reclamo y se pidió informe al municipio recurrido, el que fue evacuado a folio 22, por su abogada doña Valentina Quinteros González, solicitando que sea rechazado por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Mediante resolución de 25 de abril de 2024 se dio vista al señor Fiscal Judicial, quien emitió dictamen el día 7 de mayo último. Por resolución de 10 de mayo pasado se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el 3 de julio último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, señala la reclamante que en la Causa RIT 316/2017, tramitada en el Juzgado de Garantía de Curicó, la notificación de la acusación por el delito de fraude al fisco, deducida en contra de su representado, por la Fiscalía Local de Curicó, se practicó por Carabineros de Chile, de la Tenencia de Sagrada Familia, con fecha 15 de noviembre del año 2022, según oficio ordinario de fecha 19 de noviembre del año 2022. Expuso que su representado ejerció el cargo de alcalde de la municipalidad de Sagrada Familia, hasta el 06 de marzo del año 2023, fecha en que fue notificado por la secretaria municipal, doña Blanca Ruz Aguilera, del oficio N°1/23; que reproducía el oficio ordinario folio: E317972/2023, emanado de la Contraloría Regional del Maule, que estipulaba: “En virtud de lo dispuesto por los artículos 16 de la Constitución Política de la República y, artículos 61 y 62, de la ley N° 18.695, el alcalde de la municipalidad de sagrada familia se encuentra inhabilitado temporalmente para ejercer su cargo, debiendo designarse a su reemplazo de conformidad con la ley.” Indica que el Decreto Alcaldicio 603/2023, resolvió que don Martin Arriagada Urrutia, debía restituir las remuneraciones percibidas legalmente, incluyendo conceptos variables, desde septiembre del año 2022, hasta febrero del año 2023, por el monto de $38.081.566, conforme al dictamen N°96260N15, emanado de la Contraloría Regional del Maule. En contra de dicho decreto, su parte presentó recurso de reposición por estimar que no corresponde la restitución de las remuneraciones percibidas legalmente, en el periodo indicado, el que fue rechazado por Decreto Exento N°2.588, de 30 de mayo de 2023. En base a lo anterior, el 10 de julio del año 2023, su representado dedujo reclamo de ilegalidad en contra el decreto exento 2.588, que rechazaba la reposición presentada en contra del decreto Alcaldicio 603/2023; sin que fuera resuelto por el alcalde suplente don Francisco Meléndez Rojas dentro de plazo legal, que expiró el 31 de julio de 2023. Agrega que el 14 de agosto del año 2023, don Martin Arriagada Urrutia, presentó escrito en el municipio, solicitando un certificado del secretario municipal o subrogante, que acredite que el plazo mencionado en el numero anterior venció y que el alcalde suplente, señor Meléndez, no resolvió el reclamo de ilegalidad dentro del plazo legal, el que tampoco ha sido extendido. Funda su reclamo en contra Decreto Exento 2.588, en lo prevenido en el artículo 151 de la Ley N°18.695, esgrimiendo que se trata de un acto administrativo ilegal, por carecer de fundamentos de derecho, ya que en su considerando 3 señala: “N

Fallo

Por tanto, no se debían restituir las remuneraciones percibidas antes del 15 de noviembre del año 2022, puesto que esta es la fecha de la notificación de la acusación. Respecto de las remuneraciones recibidas con posterioridad a dicha fecha, tampoco se deben restituir de acuerdo a una serie de argumentos legales. En cuanto a la obligación de fundar los actos administrativos, refiere que ello se contiene en los artículos 11, inciso segundo y 41, inciso cuarto, ambos de la Ley N°19.880. Para fundar su alegación de que el reclamante no debe restituir remuneración alguna, señala respecto de las percibidas desde septiembre hasta el 15 de noviembre del año 2022, que en la causa RIT 316/2017, tramitada en el juzgado de garantía de Curicó, fue notificado de la acusación el 15 de noviembre del año 2022; y que conforme al artículo 260 del Código Procesal Penal, la acusación produce sus efectos desde su notificación, lo que debe conciliarse con el articulo 16 N° 2 de la C.P.R., en cuanto dispone que se suspende el derecho a sufragio con la acusación de un delito que merezca pena aflictiva. Por tanto, las remuneraciones fijas y variables, pagadas en ese tramo, fueron percibidas legalmente, en contraprestación al ejercicio del cargo de alcalde, que ocupaba en forma legal, titular y hábil, no correspondiendo restitución de ellas. Respecto de las remuneraciones percibidas desde el 15 de noviembre del año 2022, hasta febrero del año 2023, tampoco procede restitución, puesto que la devoluci

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Talca, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por la abogada doña María Olga Rojas Trejo, en representación de don Martín Abdón Arriagada Urrutia, Alcalde Suspendido de la Municipalidad de Sagrada Familia, ambos domiciliados para estos efectos en calle Villota N° 133, Curicó, en contra del Decreto Exento N°2.588, de fecha 30 de mayo del año 2023,

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